Objetivos, estructura, órganos, miembros, organismos que componen el Secretariado Permanente, recursos y ubicación.
El Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina es una asociación civil, constituida por los Tribunales de Cuentas y Organismos Públicos de Control Externo de las Provincias y Municipios argentinos.
Su propósito es establecer una comunicación permanente y una relación directa entre todos sus miembros asociados, promoviendo el fortalecimiento del control público externo, el intercambio de experiencias y la cooperación institucional en todo el territorio nacional.
Establecer una comunicación permanente y una relación directa entre todos sus miembros asociados, facilitando el intercambio de información y experiencias en materia de control externo.
Promueve acciones destinadas a consolidar el rol de los organismos de control externo y el perfeccionamiento de las funciones de auditoría y fiscalización.
A través del IETEI promueve jornadas, cursos, publicaciones y manuales de auditoría orientados al perfeccionamiento profesional de los integrantes de los organismos miembros.
Impulsa la vinculación con redes federales, organismos internacionales y asociaciones regionales de control público, como ASUR.
El Secretariado Permanente se organiza a través de órganos de gobierno y de fiscalización que aseguran el funcionamiento colegiado, la representación federal y la transparencia de la gestión.
La Asamblea General es el órgano supremo del Secretariado Permanente y está integrada por todos sus miembros. Puede sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.
Las sesiones ordinarias se celebran anualmente, procurándose que coincidan en la fecha y lugar con la realización de los congresos y Jornadas Nacionales de Tribunales de Cuentas de la República Argentina. Las Asambleas Generales distintas de las anteriores son extraordinarias.
Cada miembro activo tiene derecho a un voto, aunque asistan varios delegados en su representación; los miembros adherentes deben designar un representante con derecho a voto.
El Consejo Directivo es el órgano que dirige y administra el Secretariado Permanente. Está integrado por todos los miembros activos del Secretariado Permanente y por un representante de los miembros adherentes, a excepción de quienes integren el Órgano de Fiscalización.
El Consejo Directivo cuenta con un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, el Secretario General, el Secretario de Relaciones Institucionales, el Secretario de Prensa y Difusión y el Secretario de Deportes; los que durarán dos años en sus funciones y son elegidos por simple mayoría de votos de los miembros con derecho a voto presentes en la Asamblea General.
El Consejo Directivo debe reunirse dos veces por año como mínimo. Las resoluciones se toman por simple mayoría de votos, siendo necesaria la presencia de la mitad más uno de sus integrantes para sesionar válidamente.
El Comité Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, el Secretario General, el Secretario de Relaciones Institucionales, el Secretario de Prensa y Difusión y el Secretario de Deportes.
El Vicepresidente 1º es el reemplazante natural del Presidente en caso de ausencia, y el Vicepresidente 2º sustituye al Vicepresidente 1º cuando corresponda.
Los Vocales 1º, 2º y 3º sustituyen al Presidente y a los Vicepresidentes cuando la ausencia de algunos o la totalidad de ellos impida la cobertura de la vacancia, sea transitoria o permanente.
El Secretario Administrativo debe ser una persona de notoria versación y actuación en la materia.
Actúan como órgano de fiscalización un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que son miembros activos elegidos por la Asamblea General. Duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Los miembros del Secretariado Permanente tienen las siguientes categorías: activos y adherentes. Son miembros activos los Tribunales de Cuentas de las Provincias y los Órganos y Organismos Públicos de Control Externo Nacional y provinciales, cuya admisión se resuelva favorablemente.
Son miembros adherentes los Tribunales de Cuentas de los Municipios y los Órganos y Organismos Públicos de Control Externo Municipal, cuya admisión se resuelva favorablemente.
Para ingresar como miembro activo o adherente debe presentarse solicitud al Consejo Directivo, el que resolverá la admisión de conformidad con las normas del estatuto.
Los recursos del Secretariado provienen de las fuentes establecidas en su estatuto: cuotas ordinarias y extraordinarias, subsidios y donaciones, frutos de sus bienes y servicios, y aportes de miembros e instituciones.
El ejercicio financiero comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
El domicilio legal reside en la Provincia de Jujuy. La sede administrativa es ambulatoria y coincide con el lugar de residencia del Presidente.
Ayacucho 1076 - C.P. 5700 - San Luis - Capital - República Argentina
Correo: sectribunalesdecuentas@gmail.com
En esta sección se publicarán las declaraciones oficiales aprobadas por los órganos competentes del Secretariado Permanente.
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