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DECLARACIÓN DE BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 26 de Noviembre de 1996. -
VISTO:
El dictado de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de
Neuquén (Ley Nº 2141); y
CONSIDERANDO:
Que para cumplir acabadamente con las nuevas atribuciones y
facultades impuestas por dicha Ley, es necesario e
imprescindible una reestructuración administrativa de las
distintas áreas del Tribunal de Cuentas, lo que lleva a contar
con un presupuesto acorde a las necesidades señaladas;
Que estando en debate el Presupuesto General de la Provincia
de Neuquén -Ejercicio 1996-, el Secretariado Permanente de
Tribunales de Cuentas de la República Argentina, asociación
que nuclea a todos los Tribunales de Cuentas del País y la
Auditoría General de la Nación, considera necesario poner de
manifiesto los principios básicos en materia de control de la
hacienda Pública;
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SECRETARIADO PERMANENTE
DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
D E C L A R A :
1.- Reafirmar el principio que: “el control de los actos
públicos es requisito esencial para la existencia y
sostenimiento del sistema Republicano de Gobierno”.
2.- Sostener que dicho control deben ejercerlo Tribunales de
Cuentas que sean independientes de los Poderes del Estado,
debiendo estos últimos APOYARLOS Y FORTALECERLOS para lograr
el objetivo fundamental de consolidar la democracia.
3.- Expresar que la independencia de estos Organismos de
Control Externo requiere, para considerarse tal, de los
requisitos sustanciales, como son: que estos tengan raigambre
constitucional, la estabilidad permanente de sus miembros
mientras dure su buena conducta y la autonomía funcional y
financiera.
4.- Solicitar al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Neuquén se arbitren las medidas
necesarias tendientes a cumplir con estos requisitos a que
hace referencia el punto 3º.
5.- Remitir copia de esta Declaración al Poder Ejecutivo, a la
Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados y a los
distintos bloques que conforman dicha Cámara.
Provincia de NEUQUEN
Provincia de SALTA
Provincia de TUCUMAN
Provincia de SAN JUAN
Provincia de JUJUY
Provincia de SANTA CRUZ
Provincia de SAN LUIS
Provincia de MENDOZA
Provincia de CHACO
Provincia de CORDOBA
Provincia de LA RIOJA
Provincia de CATAMARCA
Provincia de TIERRA DEL FUEGO
Provincia de BUENOS AIRES
Provincia de MISIONES
Provincia de CHUBUT
Provincia de ENTRE RIOS
Provincia de CORRIENTES
Provincia de RIO NEGRO
Provincia de SANTA FE
Dr. Hugo A. Molina
Presidente
Cr. Rubén QUIJANO
Vice-Presidente Presidente
Secretariado Permanente
de Tribunales de Cuentas de la Rep. Arg.
DECLARACIÓN DE MAR DEL PLATA
Mar del plata, 11 de diciembre de 1997. -
VISTO:
La situación planteada en la Provincia de San Juan ante la
presentación de sendos proyectos de ley modificatorios de la
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de dicha Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la instalación de los nuevos modelos de
Administración Financiera y Control del Sector Público, se
pretende la modificación de las atribuciones de los Organismos
de Control Externo, cercenando las funciones jurisdiccionales
de los mismos y creando instituciones ajenas a nuestra
idiosincrasia latina, que resultan en la práctica
insuficientes para llevar a cabo un control eficiente y
eficaz;
Que, el caso que nos ocupa, lleva a este Secretariado
Permanente a reafirmar una vez más los principios que viene
sosteniendo desde su creación y hacer conocer los efectos que
pueden derivar de la existencia de proyectos de ley
modificatorios de las facultades del Tribunal de Cuentas
Provincial, atento a la percepción de que sus contenidos
importan generar una confusión conceptual y al mismo tiempo,
como consecuencia de ello, el debilitamiento del Organismo en
desmedro de un eficaz control de las cuentas públicas;
Que, por encima de las discrepancias teóricas que respecto de
los modelos institucionales de los organismos de contralor se
han generado en la doctrina y la legislación nacional, es
indudable e indiscutible, tal como lo marca la tendencia
internacional en la materia, la necesidad de integrar las
funciones de Control Externo en un sistema que comprenda tanto
los aspectos técnicos en su concepción más moderna, como la
función jurisdiccional, por su inmediatez y especialidad;
Por ello,
EL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
D E C L A R A
PRIMERO: Reafirmar que el modelo sistemático de Control
Externo de la Hacienda Pública lo encarnan los Tribunales de
Cuentas con funciones jurisdiccionales y de control,
rechazando categóricamente toda tendencia que intente reducir
y eliminar en ellos tales poderes y atribuciones.
SEGUNDO: Advertir que los Organismos Gubernamentales que deben
controlar los actos estatales de contenido económico, no
pueden ser sustituidos en modo alguno por sujetos físicos o
jurídicos de naturaleza privada, los que sólo podrán actuar en
el control cuando aquellos lo requieran y siempre bajo la
dirección de los entes de Control Público.
TERCERO: Solicitar a los Poderes Públicos de la Provincia de
San Juan y en especial a la Legislatura Provincial, que se dé
participación al Secretariado Permanente de Tribunales de
Cuentas de la República Argentina, para el análisis y opinión
de los proyectos que se encuentren en tratamiento y cuyo
objeto esté vinculado al control gubernamental de la hacienda
pública.
CUARTO: Remitir copia de esta Declaración al Poder Ejecutivo,
al Poder Legislativo, a los distintos bloques que lo
conforman, de la Provincia de San Juan y a todos los
Tribunales de Cuentas de las Provincias Argentinas.
FIRMANTES:
Trib. de Ctas.de Entre Ríos
Trib. de Ctas. de Río Negro
Trib. de Ctas.del Chaco
Trib. de Ctas. de San Luis
Trib. de Ctas. de Buenos Aires
Trib. de Ctas. de Tierra del Fuego
Trib. de Ctas. de Santa Cruz
Trib. de Ctas. de Jujuy
Trib. de Ctas. de Catamarca
Trib. de Ctas. de Santa Fe
Trib. de Ctas. de Tucumán
Trib.de Ctas. de Chubut
Trib. de Ctas. de Mendoza
Trib. de Ctas. de Córdoba
DECLARACIÓN DE MAR DEL PLATA
Mar del plata, 12 de diciembre de 1997. -
VISTO:
La situación planteada en la Provincia de Misiones a raíz de
publicaciones periodísticas aparecidas en varios medios de
prensa locales; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la instalación de los nuevos modelos de
Administración Financiera y Control del Sector Público, se
pretende la modificación de las atribuciones de los Organismos
de Control Externo, cercenando las funciones jurisdiccionales
de los mismos y creando instituciones ajenas a nuestra
idiosincrasia latina, que resultan en la práctica
insuficientes para llevar a cabo un control eficiente y
eficaz;
Que, el caso que nos ocupa, lleva a este Secretariado
Permanente a reafirmar una vez más los principios que viene
sosteniendo desde su creación y hacer conocer los efectos que
pueden derivar de la existencia de proyectos de ley
modificatorios de las facultades del Tribunal de Cuentas
Provincial, atento a la percepción de que sus contenidos
importan generar una confusión conceptual y al mismo tiempo,
como consecuencia de ello, el debilitamiento del Organismo en
desmedro de un eficaz control de las cuentas públicas;
Que, por encima de las discrepancias teóricas que respecto de
los modelos institucionales de los organismos de contralor se
han generado en la doctrina y la legislación nacional, es
indudable e indiscutible, tal como lo marca la tendencia
internacional en la materia, la necesidad de integrar las
funciones de Control Externo en un sistema que comprenda tanto
los aspectos técnicos en su concepción más moderna, como la
función jurisdiccional, por su inmediatez y especialidad;
Por ello,
EL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
D E C L A R A
PRIMERO: Reafirmar que el modelo sistemático de Control
Externo de la Hacienda Pública lo encarnan los Tribunales de
Cuentas con funciones jurisdiccionales y de control,
rechazando categóricamente toda tendencia que intente reducir
y eliminar en ellos tales poderes y atribuciones.
SEGUNDO: Advertir que los Organismos Gubernamentales que deben
controlar los actos estatales de contenido económico, no
pueden ser sustituidos en modo alguno por sujetos físicos o
jurídicos de naturaleza privada, los que sólo podrán actuar en
el control cuando aquellos lo requieran y siempre bajo la
dirección de los entes de Control Público.
TERCERO: Solicitar a los Poderes Públicos de la Provincia de
Misiones y en especial a la Legislatura Provincial, que se dé
participación al Secretariado Permanente de Tribunales de
Cuentas de la República Argentina, para el análisis y opinión
de los eventuales proyectos de ley que puedan presentarse y
cuyo objeto esté vinculado al control gubernamental de la
hacienda pública.
CUARTO: Remitir copia de esta Declaración al Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Misiones a fin que circularice la
misma a los distintos Poderes del Estado.
FIRMANTES:
Trib. de Ctas.de Entre Ríos
Trib. de Ctas. de Río Negro
Trib. de Ctas.del Chaco
Trib. de Ctas. de San Luis
Trib. de Ctas. de Buenos Aires
Trib. de Ctas. de Tierra del Fuego
Trib. de Ctas. de Santa Cruz
Trib. de Ctas. de Jujuy
Trib. de Ctas. de Catamarca
Trib. de Ctas. de Santa Fe
Trib. de Ctas. de Tucumán
Trib.de Ctas. de Chubut
Trib. de Ctas. de Mendoza
Trib. de Ctas. de Córdoba
DECLARACIÓN DE EL CALAFATE
El Calafate, marzo de 1996
VISTO:
La situación planteada en la Provincia de Tierra del Fuego,
por la cual se solicitaría juicio político a los miembros del
Tribunal de Cuentas;
EL SECRETARIADO PERMANENTE
DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
D E C L A R A
Que rechaza cualquier intento de transferir al Tribunal de
Cuentas la responsabilidad política que le compete a los
poderes del Estado Provincial en el ejercicio de sus
facultades o se quiera utilizar a dicho Organismo de Control
para resolver cuestiones políticas que le son ajenas.
Que, asimismo, este Secretariado hará un seguimiento de la
situación institucional que vive el Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Tierra del Fuego a fin de evitar el
avasallamiento del mismo, de manera de preservar el control de
los dineros públicos de cualquier situación política
coyuntural.
Firmado:
T.de C. del Chaco
T.de C. de Río Negro
T.de C. de Santa Fe
T.de C. de Tucumán
T.de C. de Jujuy
T.de C. de San Juan
T.de C. de Entre Ríos
T.de C. de Buenos Aires
T.de C. de Salta
T.de C. del Chubut
T.de C. de Mendoza
T.de C. de San Luis
T.de C. de Santa Cruz
T.de C. de Córdoba
DECLARACIÓN DE SAN JUAN
San Juan, 2 de diciembre de 1998. -
A los Tribunales de Cuentas
Este Secretariado Permanente ha tratado en reunión realizada
en la Provincia de San Juan, en oportunidad de realizarse las
Jornadas de Actualización Doctrinaria, la Nota sin número de
fecha 4/6/98 suscripta por la Presidenta del Tribunal de
Cuentas de Salta, que también fuera adelantada, vía fax, a los
Tribunales de Cuentas del país, por dicho organismo, en la que
hace saber su decisión de romper el estrecho vínculo que lo
unió al Secretariado.
Por la importancia del tema y el tenor de las afirmaciones que
contiene dicha nota, entendemos que corresponde se produzca
una respuesta final aclaratoria de los hechos que indica como
desencadenantes de la determinación que deploramos, por cuanto
resulta innegable el valioso aporte que el órgano de control
salteño a realizado a la organización que el mismo ayudara a
formar, contribuyendo a su desarrollo a lo largo de éstos
años, ubicándose siempre a la vanguardia en el sostenimiento
de los principios que guían la acción de los tribunales de
Cuentas.
De la nota del Tribunal de Cuentas de Salta surge que se han
contrariado principios elementales sustentados por el
Secretariado, utilizando espacios indebidos, acudiendo a la
falacia y tergiversando la realidad, razón por la que
entendemos se impone manifestar lo siguiente en relación a los
principales cuestionamientos.
La Presidente afirma que se ha impedido la publicación de
colaboraciones provenientes de ese Tribunal, algo totalmente
alejado a la realidad y falaz, toda vez que basta examinar a
los distintos números de la publicación para arribar a la
comprobación de tal inexactitud.
Desconocemos que antecedentes tuvo en consideración la autora
de la nota para formular tamaña imputación. Pera va más allá
en sus tendenciosas afirmaciones cuando se permite interpretar
el pensamiento del Cr. Cardón, calificando de censura la
medida adoptada con la revista, la que tan sólo consistía en
un cambio de sede de edición y publicación.
Debemos recordar que, orgánicamente se ha definido en diversas
reuniones la línea editorial a seguir, reiteradamente
comunicada al Cr. Cardón, actitud legítima y lógica por otra
parte en atención a que éste medio, propiedad del
Secretariado, debe propender a la divulgación de la concepción
del control que sustentan los Tribunales miembros de ésta
Asociación.
Con relación a lo sostenido en el punto tercero, cabe
manifestar que no se a comunicado el arribo a esa ciudad de la
delegación enviada por el Secretariado y su programa de
acción, debido a que era conocida la postura sustentada por la
mayoría de las autoridades de ese Tribunal propendiendo a la
eliminación del organismo y la adhesión a la idea de creación
de una auditoría y sindicatura general, como organos de
control externo e interno respectivamente, sin jurisdicción.
Hechos que no requieren mayor demostración que la lectura del
artículo titulado “Reforma de la Constitución Provincial de
Salta art.163 Tribunal de Cuentas”, publicado en la revista El
control Público Nro.90, cuya autora es la Dra. M.C. Garros
Martínez, Presidente del Tribunal de Salta.
Las aseveraciones vertidas por la firmante con relación al
punto cuarto, entendemos que quedaron desvirtuadas en
oportunidad de escuchar la grabación del diálogo mantenido por
el Cr.Quijano con el Presidente de la Convención constituyente
en la Primera Reunión anual del Secretariado Permanente
realizada en la ciudad de Rosario. Por lo que debemos sostener
que tan solo tiene el carácter de una subjetiva interpretación
equivocada y malintencionada de quien firma la nota, quien
hasta llega a calificar erróneamente de “interpelación” lo que
no fue más que un simple diálogo radial.
Continuando el análisis de la nota en cuestión, arribamos al
punto quinto, donde debemos decir que se produjo una
manifestación espontánea de los participantes del Taller de
Obra Pública llevado a cabo en la Ciudad de La Rioja, entre el
13 y 15 de Mayo, al tomar conocimiento del texto de la nota
remitida por el Coordinador del área Juicios de Cuentas y
Administrativo de Responsabilidad, Dr. Jenefes, donde se
señalan aspectos críticos perjudiciales de la reforma en
marcha y la conducta asumida por la Presidente del Tribunal de
Salta y el Director de la Revista, plasmada en los proyectos e
ideas aportadas a los Convencionales Constituyentes.
Es por ello que suscribieron una nota, dirigida al Presidente
del Secretariado Permanente, para que por su intermedio dicha
entidad analice la situación creada.
En relación a la renuncia que efectúa al secretariado
Permanente autocalificada casi incomprensiblemente como una
sana y dolorosa decisión, la misma resulta redundante y
extemporánea habida cuenta de la desaparición del Tribunal
como Órgano de Control Externo de la Provincia de Salta, hecho
que este Secretariado, como ya lo expresara, siente profunda y
sinceramente.
Queda para el provenir el juicio que merezcan nuestras
acciones, este Secretariado ha de persistir difundiendo su
visión de las características que debe asumir el control, como
producto de una honesta convicción intelectual, coherentemente
como lo ha hecho hasta el presente, en el entendimiento que la
representación que ostenta, trasciende lo personal alcanzando
las instituciones, las que son permanentes en el tiempo y a
las que debemos preservar por todos los medios a nuestro
alcance. -
DECLARACIÓN DE SAN LUIS
Potrero de Funes, 16 de marzo de 2000. -
Deliberando en Asamblea en Potrero de los Funes de la
Provincia de San Luis, la JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES
TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y EL
SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA deciden reunir el 16 de marzo de 2000 las
respectivas Comisiones Directivas de ambos organismos a, los
fines de efectuar la siguiente declaración en conjunto que se
denomina Declaración de San Luis. Sobre la base de las
funciones republicanas que tienen instituidas y respetando las
atribuciones constitucionales de cada uno, destacándose la
función jurisdiccional, las partes concurrentes declaran su
voluntad de asistencia recíproca y cooperación con el objeto
de promover el mejor desempeño de sus respectivas funciones,
de reconocer, en la era de la participación, la cooperación y
el consenso, la necesidad de mantener relaciones en forma
regular y constante a los fines de cumplimentar los objetivos
comunes, se proponen asimismo promover el mejoramiento en el
procedimiento y el estilo de trabajo de cada organismo y
atender a los requerimientos que reclama la reforma del Estado
para ajustarlo a las demandas de la actual nueva conciencia
civil para asegurar la mayor eficiencia, eficacia y
transparencia de las funciones de gobierno.-
DECLARACION DE SAN LUIS
San Luis, 17 de marzo de 2000. -
VISTO:
La presentación efectuada por el Señor Presidente del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Tucumán, realizada en el marco
de la lra. Reunión Anual del Secretariado Permanente de
Tribunales de Cuentas de la República Argentina celebrado en
la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, llevada a
cabo entre los días 15 al 17 de marzo del 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada nota, manifiesta su preocupación por la
necesidad que el Tribunal de Cuentas de la Provincia sea
elevado al rango de órgano constitucional.
Que este Secretariado Permanente, se ha manifestado,
expresamente, sosteniendo que el modelo sistemático del
control externo de la Hacienda Pública lo encarnan los
Tribunales de Cuentas en su rol esencial como órganos
independientes del poder político.
Que ello es así, no solamente desde un punto de vista
dogmático y principista; sino porque la realidad en, los
hechos, a confirmado y ratificado a lo largo y ancho de la
geografía de nuestro país, que la idea y concepto de
corrupción n no debe ser interpretada solamente desde la faz
ética: sino y en particular por los efectos nocivos que genera
en la economía y en el desarrollo de la comunidad, la falta de
transparencia en el manejo de los fondos públicos.
Que ya órganos internacionales como Transparencia
Internacional, del Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial, en sus últimas convenciones anuales, han señalado la
conveniencia para las economías regionales castigadas por el
flagelo de la corrupción como una me ¡da imprescindible, en un
verdadero sistema democrático, el fortalecimiento de las
instituciones que representan los derechos difusos de los
ciudadanos.
Que es en este sentido que sostenemos con profunda convicción
que no puede haber sistema democrático que perdure en el
tiempo si en su ejercicio no se manifiesta con una verdadera
independencia la actividad entre los responsables de la
fiscalización y la de aquellos que llevan adelante la gestión
del gasto público.
Que esa independencia también, resulta evidentemente
fortalecida con la jerarquización de los miembros que componen
las instituciones de control, como así también en lo que hace
a la propia estructura, cuya definición tal vez más completa
pueda expresarse con la palabra autonomía.
Que la responsabilidad de los funcionarios públicos integra
como elemento constitutivo el concepto del sistema
republicano, cuya ejemplificación más exacta se plasma de
manera categórica por la relación de¡ mandato, con sus dos
extremos perfectamente diferenciados identificando al
mandatario en su condición de funcionario público, y al
mandante con la propia comunidad.
Que nuestro sistema Constitucional ha adoptado como modelo de
su forma de gobierno ésta relación jurídica de mandato
definiéndola por la representatividad, no pudiendo menos que
concluirse que aquel que fiscaliza y controla, debe tener
igual jerarquía funciona¡. De no interpretarse de esta forma,
estaríamos desvirtuando el sentido y espíritu de la forma
republicana de gobierno que decidieran nuestros
constituyentes.
Que la idea de otorgar jerarquía constitucional a los órganos
de contralor, ya fue plasmada en nuestra última reforma
constitucional, y, consecuente con ello de seguir una
orientación diferente a esta, se estaría afectando en forma
evidente los principios antes expuestos.
Que vemos con agrado y satisfacción que la comunidad política
y social de la Provincia de Tucumán, estaría dando muestra de
su alto nivel de modernización y ejercicio democrático
fortaleciendo a su Tribunal de Cuentas, otorgándole rango
constitucional.
Que este Secretariado Permanente a visto siempre con
preocupación que solamente dos Provincias de nuestro país no
otorgaron jerarquía constitucional de sus Tribunales de
Cuentas, que finalmente propiciamos, apoyamos y alentamos esta
iniciativa de la comunidad tucumana.
Por todo lo expuesto,
EL SECRETARIO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
DECLARA:
Primero: Que el modelo sistemático del control externo de la
Hacienda Pública lo representan los Tribunales de Cuentas con
sus funciones jurisdiccionales en su expresión más moderna y
en el más alto sentido, republicano, cuando los mismos
presentan rango constitucional.
Segundo: La Importancia. de que los poderes públicos de la
Provincia de Tucumán eleven a rango constitucional al Tribunal
de Cuentas de su Provincia.
Tercero: Remítase copia de esta declaración al Poder
Ejecutivo, al Poder Legislativo y a los diferentes bloques que
conforman dicha institución, para que por su digno intermedio
sugieran a los señores convencionales constituyentes la
inclusión del Tribunal de Cuentas en su carta magna.
(siguen firmas...)
DECLARACIÓN DE MENDOZA
Mendoza, 14 de marzo de 2001. -
VISTO:
La situación particular del Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Misiones y en general los cuestionamientos
públicos que exceden los reclamos legítimos de la sociedad,
afectando institucionalmente a los organismos de control e
interfiriendo en sus funciones como atribución pública
estatal; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de los máximos niveles funcionales de
cada ente u organismo público, mantener adecuados niveles de
transparencia, economía, eficiencia y eficacia respecto de la
gestión integral de los mismos y muy especialmente disponer lo
necesario para la vigencia de los controles internos y
externos;
Que tales exigencias potencian positivamente la presencia del
estado en la sociedad y seguramente del éxito de los
funcionarios involucrados;
Que al andamiento de tales principios se oponen las reacciones
infundadas de quienes deben someterse y tolerar al control;
Que fundamentalmente y por encima de las apreciaciones
vertidas hasta el presente todo funcionario público debe
comprender que las funciones de control tienden a favorecer la
presencia del estado como un servicio a la sociedad y que por
ello mismo debe constituirse en factor determinante en la
búsqueda de los fines sociales apartando la crítica de
cualquier disputa o discusión político-partidaria, mucho más
cuando con ello se pretende involucrar a los organismos
técnicos de control;
Que la tolerancia y el respeto a las instituciones no solo
aconsejan el sometimiento irrestricto de los funcionarios al
derecho, sino que les impone la obligación de responder en los
tiempos y formas establecidas por la ley, cada una de las
observaciones que se les formula;
Por ello,
EL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
D E C L A R A :
PRIMERO: Reafirmar la independencia jerárquica, funcional y
financiera de los Tribunales de Cuentas; así como el principio
de control sin presiones ni restricciones de ninguna
naturaleza, como resguardo objetivo del interés ciudadano
respecto de la Hacienda Pública.-
SEGUNDO: Advertir que, así como la crítica fundada, objetiva y
constructiva siempre debe ser bien receptada en el camino
interminable de “la búsqueda permanente de la verdad” para
mejorar el funcionamiento del Sector Público, la crítica
destructiva, subjetiva e interesada, es un flagelo que
deteriora injustamente la credibilidad en las instituciones y
perjudica al sistema democrático. Por otra parte, el respeto a
las instituciones y el razonable ejercicio de la función
pública aconsejan excluir a los Tribunales de Cuentas, como
objeto de disputas políticas partidarias o electoralistas y
por el contrario imponen la obligación de responder
técnicamente las eventuales observaciones.-
TERCERO: Remitir copia de esta declaración al Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Misiones, a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de dicha Provincia, y difundir y
publicar a través de los medios de comunicación.-
Firmantes:
Trib. de Ctas. Prov. de Buenos Aires
Trib. de Ctas. Prov. de Catamarca
Trib. de Ctas. Prov. de Córdoba
Trib. de Ctas. Prov. de Chaco
Trib. de Ctas. Prov. de Entre Ríos
Trib. de Ctas. Prov. de Jujuy
Trib. de Ctas. Prov. de La Pampa
Trib. de Ctas. Prov. de La Rioja
Trib. de Ctas. Prov. de Mendoza
Trib. de Ctas. Prov. de San Luis
Trib. de Ctas. Prov. de San Juan
Trib. de Ctas. Prov. de Río Negro
Trib. de Ctas. Prov. de Santa Cruz
Trib. de Ctas. Prov. de Santa Fe
Trib. de Ctas. Prov. de Tucumán
Trib. de Ctas. Prov. de Tierra del Fuego
Trib. de Ctas Munic. de Rosario
Trib. de Ctas. Munic. de Córdoba
Trib. de Ctas. Munic. de La Rioja
Trib. de Ctas. Munic. de Bariloche
DECLARACIÓN DE TIERRA DEL FUEGO
Resistencia, Chaco, 26 de octubre de 2005
VISTO:
Las declaraciones públicas formuladas por el Señor Gobernador de
la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur en referencia directa a las autoridades del Tribunal de Cuentas
de esa provincia;
EL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DECLARA:
Artículo Primero:
Que tales manifestaciones constituyen primeramente, un agravio
personal a los Señores Miembros y a los Agentes de ese Órgano de
Control Externo, por lo que cabe expresar un enérgico repudio a
dicho proceder, al tiempo de expresar la solidaridad ante el
padecimiento moral ocasionado.
Que igualmente, las expresiones del Señor Gobernador importan una
inusitada e intolerable amenaza a la independencia institucional del
Tribunal de Cuentas y a la función de control atribuida por la
Constitución y la Ley de ese Estado provincial, razón por la cual su
rechazo se torna imperativo.
Que asimismo resulta propio de un sistema republicano y democrático,
que al par de los principios liminares de la publicidad de los actos
de gobierno y la responsabilidad de los funcionarios públicos, debe
colocarse la ineludible obligación de los representantes ungidos por
el pueblo, de someterse con amplitud a los controles que como
función del Estado contribuyan a la transparencia de la gestión
gubernamental, circunstancia que, en la especie, pareciera
desconocerse, haciendo prevalecer actitudes autoritarias.
Que por todo ello, y sin perjuicio del repudio y rechazo al
temperamento exhibido por el Señor Gobernador Dr. Jorge Colazo, es
oportuno reiterar la petición expuesta por este Secretariado
Permanente en forma sistemática, en cuanto a la demanda de sustraer
a los órganos de control de toda disputa política, partidaria o
personal, recomendando por el contrario, la preservación de su
independencia y fortalecimiento, como la opción más genuina en
salvaguarda de la vigencia del estado de derecho, en una
organización republicana y democrática.
Artículo Segundo: Comuníquese y oportunamente archívese.
RESISTENCIA, 26 DE OCTUBRE DE 2005
| |
Cr. RUBEN E. QUIJANO
Presidente del Secretariado Permanente
de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control
Externo
de la República Argentina |
ADHIEREN:
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| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE BS. AIRES |
|
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE CHUBUT |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE LA RIOJA |
|
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE MISIONES |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE MENDOZA |
|
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE TUCUMAN |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE CORRIENTES |
|
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE CORDOBA |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SAN LUIS |
|
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE LA PAMPA |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE JUJUY |
|
AUDITORIA GRAL. DE LA CDAD. DE BS.
AIRES |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SANTA CRUZ |
|
AUDITORIA DE LA PROVINCIA DE SALTA |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SGO. DEL
ESTERO |
|
REPRESENTANTE DE LOS TRIBUNALES DE |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SANTA FE |
|
CUENTAS MUNICIPALES |
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE FORMOSA |
|
|
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE CATAMARCA |
|
|
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SAN JUAN |
|
|
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DE NEUQUÉN |
|
|
| TRIB. DE CUENTAS PROV. DEL CHACO |
|
|
|
|
DECLARACION DE SAN JUAN
San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2008
VISTO:
La situación planteada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, en cuanto a la acción promovida por el Fiscal de Estado de esa Provincia tendiente a declarar la inconstitucionalidad de las normas que le acuerdan funciones jurisdiccionales a ese órgano de control externo; y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Organos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, según lo establecido en el art. 3º de su Estatuto de creación, “ … velar por el respeto institucional de los Tribunales de Cuentas como órganos de raigambre constitucional”;
Que, sobre la base de concebir al Control Público como una función activa del Estado, fundado en los principios constitucionales de una República democrática, compartimos el diseño de sistemas ideóneos para lograr una gestión del estado cada día más transparene;
Que, en ambos sentidos y de acuerdo al art. 4º del citado Estatuto, se han diseñado planes de capacitación y actualización para los agentes públicos, periodistas y público en general, en acuerdos con unidades académicas de probada solvencia científica y técnica, que han sido reconocidos por organismos nacionales e internacionales;
Que los esfuerzos concretados hasta el presente comprenden investigaciones, Jornadas, Congresos y Cursos de Actualización, así como la fructífera integración de la Red Federal de Control Público y otras acciones, todas ellas en procura de una mejor prestación de los servicios relacionados con el control externo de los fondos públicos;
Que, en orden a nuestros propósitos y actividades y, en la búsqueda del fortalecimiento de las instituciones republicanas, nos preocupan decisiones que ponen en riesgo la labor de los Organismos de Control Externo, labor que fuera reconocida no solo en fallos judiciales sino también por los propios magistrados reunidos en la Junta Federal de cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas (San Luis, Marzo de 2000), que en lo pertinenente acordaron :” … sobre la base de las funciones republicanas que tienen instituidas y respetando las atribuciones constitucionales de cada uno, destacándose la función jurisdicción, las partes concurrentes declaran su voluntad de asistencia recíproca y cooperación con el objeto de promover el mejor desempeño de sus respectivas funciones, de reconocer en la era de la participación, la cooperación y el consenso, la necesidad de mantener relaciones en forma regular y constante a los fines de cumplimentar los objetivos comunes, se proponen asimismo promover el mejoramiento en el procedimiento y el estilo de trabnajo de cada organismo y atender a los requerimientos que reclama la reforma del Estado para ajustarlo a las demandas de la actual nueva conciencia civil para asegurar la mayor eficiencia, eficacia y transparencia de las funciones de gobierno”;
Que, este Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Organos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, integrante de la Asociación de Entidades de Control Público Externo del Mercosur (ASUR) en su 3ra. Reunión Anual celebrada en San Salvador de Jujuy entre los días 17 al 19 de septiembre de 2008, entiende que corresponde pronunciarse sobre el planteo del Visto dentro del marco de su Estatuto funcional;
POR TODO ELLO,
EL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ORGANOS
Y ORGANISMOS PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
Art. 1º: ELEVAR la presente declaración a las Autoridades del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, instándolos a transmitirla al Señor Gobernador de esa Provincia, a los Presidentes de las Cámaras del Poder Legislativo, al Pesidente del Superior Tribunal de Justicia de la misma y darla a conocimiento de la comunidad a través de los medios masivos de comiunicación.
Art. 2º: Cumplido, archívese.
Cr. Miguel Ch. Terraf
Vicepresidente Primero
Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina |
Cr. Rubén E. Quijano
Presidente
Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina |
ADHIEREN: |
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TRIB. DE CUENTAS PROV. DE BS. AIRES |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE CORDOBA |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE LA RIOJA |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE CHUBUT |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE MENDOZA |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE MISIONES |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE CORRIENTES |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE TUCUMAN |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SAN LUIS |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE TRELEW |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE JUJUY |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE ROSARIO |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SANTA CRUZ |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SGO. DEL ESTERO |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE CORDOBA |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SANTA FE |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE BARILOCHE |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE LA PAMPA |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE SGO. DEL ESTERO |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE CATAMARCA |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE LA BANDA |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE SAN JUAN |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE SAN LUIS |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DE T. DEL FUEGO |
TRIB. DE CUENTAS MUNICIPAL DE SALTA |
TRIB. DE CUENTAS PROV. DEL CHACO |
AUDITORIA DE LA PROVINCIA DE SALTA |
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