h)
En general contribuir al logro de los propósitos del
Secretariado Permanente
Artículo
7°: Los
miembros adherentes tendrán las atribuciones y obligaciones
siguientes:
a)
Asistir
con voz y un voto a través de un representante que será electo
en reunión de los miembros adherentes por igual término de
mandato que el de los miembros del Consejo Directivo tanto a
las Asambleas Generales como a las reuniones del Consejo
Directivo.
Los demás miembros adherentes podrán concurrir únicamente con
voz, a través de sus respectivos Delegados, quienes deberán
acreditar su condición ante las autoridades de la Asamblea
General como a las del Consejo Directivo.
b)
Apoyar técnica y financieramente al Secretariado
Permanente.
c)
Utilizar los servicios que se ofrezcan, cumpliendo con
las normas que se fijaren para ello.
d)
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y
extraordinarias que se establezcan.
e)
Integrar los órganos de dirección de los entes que se
creen de conformidad al art. 4º inciso “g” del presente.
f)
En general contribuir al logro de los propósitos del
Secretariado Permanente.
Artículo
8°: Para
ingresar como miembro activo o adherente, deberá presentarse
solicitud al
Consejo Directivo, el que resolverá la admisión de
conformidad a las normas de este estatuto.

TITULO
III
Órganos
CAPITULO
I
La Asamblea
General
Artículo
9°:
La Asamblea General es el órgano supremo del
Secretariado Permanente y estará integrada por todos sus
miembros.
Artículo
10°: La
Asamblea General puede sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebraran
anualmente procurándose que coincidan en la fecha y lugar con
la realización de los congresos y Jornadas Nacionales de
Tribunales de Cuentas de la República Argentina. Las
Asambleas Generales distintas de las anteriores serán
extraordinarias
Artículo11°:
Las
asambleas extraordinarias serán convocadas por el Consejo
Directivo o a pedido de un mínimo del 40% de sus miembros con
derecho a voto.
Artículo
12°: Cada
miembro activo tendrá derecho a un voto, aunque asistan
varios delegados en su representación; los miembros
adherentes deberán designar un representante con derecho a
voto
Artículo
13°: La
Asamblea General convocada y reunida en la forma prevista en
este estatuto hará quórum con la presencia de la mayoría de
sus miembros con
derecho a voto, salvo en los casos de los Artículos 32°
y 33°. La Asamblea General será presidida por el Presidente
del Secretariado Permanente y actuará como secretario el
Secretario de Actas. y si aún así no se cubriera ese cargo la
cobertura será conforme con lo dispuesto en el Artículo 24°
del presente Estatuto.
Transcurrida una hora de la fijada para el inicio de la
Asamblea, hará quórum con los miembros presentes, salvo para
los casos de los Artículos 32º y 33º.
Artículo
14°: Las
resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por simple
mayoría de votos de sus miembros
presentes con
derecho a voto, salvo en los casos de los artículos 29°
y 30° de este estatuto. En caso de empate, el presidente de
la Asamblea General tendrá voto dirimente.
Artículo
15°: La
Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a)
Procurar el logro de los propósitos del Secretariado
Permanente.
b)
Elegir al Presidente, Vicepresidente 1° y
Vicepresidente 2°, al Secretario General, y al Secretario de
Relaciones Institucionales los que conformarán el Comité
Ejecutivo del Consejo Directivo; a los
Miembros del referido Consejo en calidad de Vocales y a
los miembros del Órgano de Fiscalización.
c)
Elegir de entre los Vocales tres con orden de prelación, 1º,
2º y 3º, a los fines previstos en el artículo 24 del presente
estatuto..
d)
Determinar la sede de las Asambleas Generales Ordinarias.
e)
Aprobar los programas y el presupuesto del Secretariado
Permanente.
f)
Fijar las
cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los
miembros activos y adherentes.
g)
Pronunciarse sobre el informe anual de actividades que rinda
el Presidente del Secretariado Permanente.
h)
Pronunciarse sobre la gestión financiera patrimonial, para lo
cual deberá considerar el informe que emita el Órgano de
Fiscalización.
i)
Aprobar el Reglamento Interno del Secretariado Permanente.
j)
Aprobar las reformas de este estatuto de acuerdo con lo
prescripto en el artículo 32º.
k) Aprobar la
disolución del Secretariado Permanente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33º.
l) Resolver cualquier
asunto no previsto en el estatuto.

CAPITULO
II
El
Consejo Directivo
Artículo
16°:
El Consejo Directivo es el órgano
que dirige y administra el Secretariado Permanente.
Artículo
17°: El Consejo
Directivo estará integrado por todos los miembros activos del
Secretariado Permanente y por un representante de los miembros
adherentes a excepción de quienes integren el Órgano de
Fiscalización.
Artículo
18°:
El Consejo Directivo contará con un Comité Ejecutivo integrado
por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º,
el Secretario General, el Secretario de Relaciones
Institucionales, el Secretario de Prensa y Difusión y el
Secretario de Deportes; los que durarán dos años en sus
funciones.
Serán elegidos por simple mayoría de votos de los miembros con
derecho a voto presentes en la Asamblea General y sus cargos
serán ad-honorem, pudiendo ser reelegidos.
Artículo
19°: El
Consejo Directivo deberá reunirse dos (2) veces por año por lo
menos, celebrándose las reuniones indistintamente en la sede
de cualquiera de los miembros del Secretariado Permanente.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos,
siendo necesaria la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes para sesionar validamente. Si no se alcanzar tal
quórum; transcurrido una (1) hora de la fijada para el inicio
de la sesión, podrá hacerlo con los miembros presentes.
Artículo
20°: El
Consejo Directivo tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
a)
Designar al Secretario de Actas.
b)
Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la
asamblea general y
ejecutar los actos encomendados por la misma.
c)
Poner a consideración de la asamblea general los
programas y el presupuesto del Secretariado Permanente.
d)
Poner a consideración de la Asamblea General las
cuotas de los miembros y percibirlas en la forma y con las
modalidades que le encomiende la misma.
e)
Preparar todos los antecedentes e información
necesaria para la realización de los Congresos y Jornadas
Nacionales de Tribunales de Cuentas de la República
Argentina, coordinando la tarea con el miembro responsable de
la organización de los mismos.
f)
Colaborar con los miembros organizadores de Congresos,
Jornadas, cursos y otros eventos, en la difusión de las
resoluciones, recomendaciones, ponencias y comunicaciones
aprobadas por los mismos.
g)
Realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de
los propósitos y actividades del Secretariado Permanente,
conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° de este
estatuto.
h)
Representar a los miembros en toda la gestión que
ellos le encomienden, que sean de interés general y que
tengan relación con los propósitos y actividades que debe
cumplir el Secretariado Permanente.
i)
Crear los entes de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4° inciso “g” del presente.
j)
Reglamentar las misiones y funciones del Comité
Ejecutivo.
k)
Elevar proyecto de
Reglamento Interno que regirá el funcionamiento del
Secretariado Permanente a la Asamblea General para su
tratamiento.
CAPITULO
III
COMITÉ
EJECUTIVO
Artículo
21°: El
Presidente del Secretariado Permanente tendrá las
atribuciones y obligaciones siguientes:
a)
Ejercer la representación del Secretariado Permanente.
b)
Convocar a reuniones del Consejo Directivo, presidir
las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
c)
Cumplir los mandatos de la Asamblea General y Consejo
Directivo y en general los que se desprendan de este estatuto
y reglamentos del Secretariado Permanente.
d)
Resolver los casos de urgencia, convocando a reunión
del Comité Ejecutivo si fuera necesario rindiendo cuenta de
las medidas adoptadas en la primera reunión que celebre el
Consejo Directivo.
e)
Designar al Secretario Administrativo, quien lo asistirá
en las tareas relacionadas con la administración. Deberá
pertenecer al Tribunal de Cuentas, Órganos y Organismos
Públicos de Control Externo del Presidente, siendo éste
responsable por la actuación del Secretario.
Artículo
22°:
El
vicepresidente 1° es el reemplazante natural del Presidente
en caso de ausencia de éste, teniendo además entre otras
atribuciones y obligaciones las siguientes:
e)
Coordinar con los
responsables, la edición y distribución de la revista y demás
publicaciones.
b)
Coordinar con los responsables de los organismos e
institutos destinados a la capacitación e investigación en
las materias de incumbencia de los Tribunales de Cuentas,
Órganos y Organismos Públicos de Control Externo, las
actividades que se desarrollan.
c)
Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y Consejo
Directivo
Artículo 23°:
El Vicepresidente 2º es
el reemplazante del Vicepresidente 1º asumiendo todas las
atribuciones y obligaciones que a este le atañen.
Artículo 24°:
Los Vocales 1º, 2º y 3º
sustituirán al Presidente, Vicepresidente 1º y 2º cuando la
ausencia de algunos o la totalidad de ellos impidan la
cobertura de la vacancia, sea esta transitoria o permanente.
Su duración será por el tiempo que dure la ausencia o hasta
completar el mandato, según corresponda. Si se produjera el
reemplazo total deberán elegirse tres nuevos Vocales para tal
función, los que durarán el tiempo que resta del mandato.
Artículo
25°: El
Secretario General, el Secretario de Relaciones
Institucionales, el Secretario de Prensa y Difusión y el
Secretario de Deportes, colaborarán en todas las tareas
inherentes al Consejo Directivo y Comité Ejecutivo y sus
funciones específicas serán establecidas en el Reglamento
Interno.
En caso de vacancia
en estas Secretarias se designará en Reunión de Consejo
Directivo de entre el resto de los Vocales el o los
reemplazantes por el término del mandato que resta.

CAPITULO IV
El Secretario
Administrativo
Artículo 26°:
El Secretario de Actas tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
a)
Participar en las reuniones del Consejo Directivo y
elaborar el proyecto de Acta a ser sometida para su aprobación
en la próxima reunión.
b)
Actuar
como secretario en las Asambleas Generales, elaborando el
correspondiente proyecto de Acta.
CAPITULO V
El Secretario
Administrativo
Artículo
27°: El
Secretario Administrativo deberá ser una persona de notoria versación y actuación en la materia y tendrá las
atribuciones y obligaciones siguientes:
a)
Realizar la función administrativa del Secretariado
Permanente.
b)
Suscribir conjuntamente con el Presidente la
documentación y correspondencia.
c)
Elaborar los informes de las actividades realizadas y
presentarlos al presidente.
d)
Participar de las reuniones del Consejo Directivo, del
Comité Ejecutivo y/o de las Asambleas cuando así se lo
requiera.
e)
Preparar todas las instrumentaciones necesarias para el
cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, del
Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo
CAPITULO
VI
El
Órgano de Fiscalización
Artículo
28°: Actuará
como órgano de fiscalización un Síndico Titular que será un
miembro activo elegido por la Asamblea General. También se
elegirá un miembro activo como Síndico suplente, para el caso
de ausencia del titular. Durarán dos (2) años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo
29°: El Síndico
Titular tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a)
Examinar la
documentación y los libros del Secretariado Permanente
realizando cuando lo considere conveniente, auditoría de los
mismos.
b)
Evaluar
la gestión financiera-patrimonial del Secretariado Permanente
emitiendo informe sobre los estados contables.
TITULO
IV
Régimen
financiero y patrimonial
Artículo
30°: Los
recursos del Secretariado Permanente provendrán:
a)
De las cuotas ordinarias y extraordinarias que se
establezcan.
b)
De
los subsidios, donaciones y liberalidades de que sea objeto.
c)
De los frutos y disposición de sus bienes y servicios.
d)
De las
aportaciones de sus miembros, instituciones, organismos
nacionales o internacionales y personas de cualquier
naturaleza, en apoyo a las actividades del Secretariado
Permanente en general o para la realización de proyectos
específicos.
Artículo
31°:
El ejercicio financiero comienza el 1° de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año.
TITULO
V
Reforma
y disolución
Artículo
32°: La
Asamblea General podrá aprobar reformas a este Estatuto, con
el voto favorable de dos tercios de la totalidad de miembros
con derecho a voto del Secretariado Permanente y siempre que
haya sido convocada expresamente para ese efecto
Artículo
33°:
El Secretariado Permanente podrá ser disuelto por
resolución de la Asamblea General con el voto de los dos
tercios de la totalidad de los miembros con derecho a voto,
siempre que haya sido convocada expresamente para ese efecto.
Artículo
34°:
En caso de disolución de la entidad los bienes que integran el
patrimonio de la misma deben pasar a otra entidad exenta
reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos
o al Poder de la Nación, Provincias o Municipios, de acuerdo
con lo que resuelva la Asamblea General que decida la
mencionada disolución.
TITULO VI
Normas
Generales
Artículo
35°:
Si debieran designarse representantes del Secretariado
Permanente del Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos
Públicos de Control Externo de la República Argentina, para
ocupar cargos de conducción en entidades internacionales, la
elección la realizará el Consejo Directivo, por simple
mayoría, no pudiendo resultar electos los miembros que
integran el Comité Ejecutivo.
Articulo
36º: Todos
los cargos previstos en el presente estatuto serán
“ad-honorem”.
Articulo
37º: A las
actuales autoridades del Comité Ejecutivo nombradas con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Estatuto,
les serán aplicables las nuevas previsiones estipuladas por el
art. 18º en cuanto a duración del mandato, reelección y forma
de elección.