"En principio no se trató de una auditoría, sino, tal cual surge del mismo informe, de una inspección que se llevó a cabo en virtud de un acuerdo celebrado entre la provincia de Tierra del Fuego y la Auditoría General de la Nación, que es un órgano de la Constitución Nacional”, señaló el legislador Gabriel Pluis con relación al trabajo desarrollado por técnicos de la AGN sobre tres áreas específicas de gobierno (Tesorería, Contaduría General y Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento), en las que se habrían detectado una serie de irregularidades.
Recordemos que el pasado 3 de marzo, la Secretaría de Comunicación Institucional del gobierno remitió a los medios de prensa una copia íntegra del informe, señalándose, además, que el mismo día el Poder Ejecutivo había remitido a los quince legisladores “el informe completo sobre el estado de las cuentas provinciales elaborado por integrantes de la Auditoría General de la Nación, tal como lo había adelantado la gobernadora Fabiana Ríos en el discurso de apertura de un nuevo período de sesiones ordinarias de la Cámara”.
Si bien no se conoce oficialmente, los técnicos de la auditoría nacional habrían estado y permanecido en la provincia no más de tres días, y que habían auditado las cuentas públicas provinciales en menos de cuarenta y ocho horas, tomando como base información suministrada por las mismas autoridades gubernamentales.
Para el legislador Pluis, este informe del estado de situación de las cuentas públicas no es distinto al que viene informando hace algunos años el propio Tribunal de Cuentas en sus repetidos dictámenes, donde se insiste en la deficiencia de los registros contables y la imposibilidad de efectuar un debido control en tales condiciones.
Por otro lado, remarcó que las deficiencias detectadas por los técnicos nacionales no permiten, por sí mismo, inferir que necesariamente haya hechos de corrupción en el manejo de los sistemas y de los controles que son llevados de manera precaria.
El legislador no comparte la idea de un estado de corrupción por el solo hecho de las deficiencias apuntadas por los auditores, porque, “con el mismo criterio se podría concluir que el déficit de 20 ó 25 millones mensuales –según información del mismo gobierno- podría ser fruto de actos de corrupción”, reflexionó.
Consultado sobre los motivos por los cuales Fabiana Ríos elevó el informe a los quince legisladores, Pluis sentenció que “habría que preguntárselo a la gobernadora”, ya que la nota se limita a la remisión de los resultados de la AGN sin solicitarse medidas concretas.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que su bloque está trabajando sobre un pedido de informes, debido a que en el propio discurso de la gobernadora Fabiana Ríos se puso de resalto esta auditoría, como si se hubiera revelado una verdad oculta, cuando se trataba de hechos conocidos a través de los dictámenes del Tribunal de Cuentas, donde se destaca un reiterado pedido para que se arbitren los medios y las medidas necesarias para el establecimiento de una eficiente registración que permita, a su vez, un adecuado control externo de la administración.
“En realidad, más que seguir hablando de este tema, la provincia necesita que de una vez por todas se arbitren los medios como para que empiece a funcionar la auditoría interna dentro de la administración pública, para que el trabajo del Tribunal de Cuentas recaiga sobre el control de legalidad; pero no es función de este organismo controlar todos los actos, porque no fue creado para eso”, explicó.
Desde su perspectiva, el legislador sostuvo que no era necesario llevar a cabo una auditoría en el gobierno provincial, ya que el control es resorte exclusivo del órgano creado por la constitución provincial. “Para mí es absolutamente suficiente el control interno; aparte hay un seguimiento e informes constantes de parte de los auditores del Tribunal de Cuentas. Y, de alguna manera, lo que uno advierte es que se trató de un trabajo realizado por un órgano externo de la provincia, que en principio no tiene jurisdicción ni competencia, salvo por el acuerdo celebrado entre la gobernadora y las autoridades de la AGN”.
Para que todos entendamos la cuestión de competencia, Pluis dijo que sería suficiente leer el artículo 85 de la Constitución Nacional.
Atropello a las autonomías provinciales
La actuación de la Auditoría General de la Nación despertó duras críticas por la falta de competencia en Tierra del Fuego y porque la intervención de los técnicos, al margen de las facultades normativas, habría significado un atropello a las autonomías provinciales.
En el informe de los técnicos –que, según los mismos, no tuvo carácter de auditoría-, y que se diera a conocer a través de la Resolución Nº 12/08 de la AGN, se intentó justificar la competencia del organismo en un “mandato constitucional” y en el artículo 116 de la ley nacional 24.156, para acceder a la inspección de las cuentas públicas provinciales en tres de sus áreas esenciales, la contaduría general, la tesorería y la secretaría de contrataciones y abastecimiento.
Para interpretar el marco de competencia de los auditores, es necesario hacer un repaso por la normativa invocada. En principio, el artículo 85 de la Constitución Nacional establece, en resumen, que el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, es una atribución propia del Poder Legislativo; y que el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública están sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación, organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional.
La norma agrega que el cuerpo tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la administración publica centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue, a la vez que le impone el deber de intervenir necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
En otro orden, la Ley 24.156 (también invocada por los auditores para actuar en la provincia) dispone y regula la “administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional”, de lo que surge que esta norma resultaría inaplicable en el ámbito provincial.
De todo ello también se desprende que la Auditoría General de la Nación no tiene competencia alguna en el derecho público provincial.
Habrá que recordar, además, que el artículo 116 de la citada ley establece la creación de la Auditoría General de la Nación, como “ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional”.
Como conclusión, la Constitución Nacional y la Ley 24156 no otorgan a la AGN competencia en las jurisdicciones provinciales.
Intervención no autorizada por la Constitución ni por la Ley
Por otro lado, la aplicación de los “procedimientos de corte” (como señala la resolución de los auditores) en el ámbito de los órganos rectores de la administración provincial constituye un grave atropello al federalismo y a las autonomías provinciales consagrados en la Constitución Nacional que garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
En el segundo considerando de la resolución se afirma que “...la citada tarea fue efectuada de acuerdo con las normas de auditoría aprobadas por la Auditoría General de la Nación ... dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inciso d) de la ley 24156”
El art. 119 indica que para el desempeño de sus funciones la AGN podrá –entre otras facultades- “formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoria externa, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia”.
Va de suyo que tal atribución le es conferida dentro de su jurisdicción (sector público nacional) y no en ajena jurisdicción.
Contradicciones del informe
Es importante hacer notar una contradicción entre los considerandos de la resolución y la limitación que el señor Marcelo Palacios expresa en su informe, en cuanto a que el trabajo de los auditores “no constituyó un examen de auditoría ni una revisión limitada de acuerdo con normas de auditoría vigentes...” De lo que surge una razonable pregunta: ¿qué fue, entonces?
Al mismo tiempo, se verifica en el mismo informe que el trabajo llevado a cabo por los auditores “consistió en la aplicación de procedimientos de corte que se encuentran comprendidos en las normas de auditorías vigentes en la República Argentina para la emisión de informes especiales y en las normas de auditoría externa de la AGN”, con lo que no se termina de entender si se trató, o no, de un examen de auditoría en el ámbito provincial; y si en el marco de este examen se aplicaron normas provinciales.
Al no tener clara estas cuestiones, técnica y jurídicamente no puede precisarse la entidad de la labor desarrollada por los técnicos de la AGN.
Respecto de “las limitaciones” en el desarrollo de las tareas y de “los resultados de los procedimientos alternativos”, tampoco se dio cuenta sobre qué tipo de procedimientos han utilizado; si se ha efectuado la circularización al Banco para obtener información de saldos (lo que no se menciona).
Sin embargo, en el informe que atañe a la Tesorería General, los técnicos indican que no han contado con ninguna certificación bancaria debidamente rubricada que avalara los saldos bancarios surgidos del sistema SIGA; cuando no se sabe, a ciencia cierta, si la pidieron ni qué procedimientos alternativos utilizaron.
Tampoco se señala en el informe del examen, auditoría, inspección o lo que se haya llevado a cabo, qué cantidad de días se dedicaron a la labor en esta provincia y qué cantidad de profesionales de la AGN ha insumido la tarea.
No se puede determinar si en ese período los técnicos agotaron los “procedimientos de auditoría” y si obtuvieron la respuesta a sus interrogantes; como tampoco, si los integrantes de la AGN consultaron al Tribunal de Cuentas sobre el contenido de las actas de la Resolución 25 u otra información que podrían haber incorporado al informe.