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FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT)
PROYECTO N° 12 DE RESOLUCIÓN TÉCNICA
MARCO CONCEPTUAL CONTABLE PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PRIMERA PARTE
VISTO:
El proyecto de resolución técnica sobre ‘‘MARCO CONCEPTUAL
CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, elevado por el Centro
de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación,
y
Y CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de
normas de ejercicio profesional;
b) Que dichos Consejos han encargado a
esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas
para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de
sus respectivas jurisdicciones;
c) Que la profesión contable argentina
considera necesario elaborar un marco de conceptos contables
para la administración pública, considerando para ello las
experiencias internacionales en la propuesta de normas para el
sector público por parte de IFAC, y fundamentalmente, la
realidad de la administración pública de la República
Argentina;
d) Que no existe, a la fecha, un marco
conceptual contable para la administración pública
e) Que uno de los objetivos primarios
de la Comisión Especial del Sector Público de la FACPCE,
integrada por los representantes de los Consejos Profesionales
adheridos, ha sido el tratamiento de este proyecto;
f) Que se trabajó desde el 01 de
octubre de 2004 en el análisis del mismo, con la participación
de la Comisión del Sector Público de la FACPCE, el área de
investigación del Sector Público del CECyT, la CENCyA, y
representantes de la Asociación de Contadores Generales y de
diversos sectores de la administración pública nacional y
provinciales;
g) Que han sido utilizados como
antecedentes el Informe Nº 2 del Área Sector Público de esta
Federación, titulado: Anteproyecto de Normas Contables
Profesionales de aplicación a la Contabilidad de la Hacienda
Pública y numerosos trabajos, conferencias, ponencias,
normativa de otros países, normativa internacional; y
h) Que este proyecto permitirá instalar
firmemente la discusión sobre la necesidad de un marco
conceptual, así como de sus características principales.
Por ello:
LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º
- Aprobar el Proyecto de Resolución Técnica “MARCO CONCEPTUAL
CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.
Artículo 2º
- Establecer, para este Proyecto, como período de consulta
hasta el 30 de noviembre del 2006, y remitirlo, para su
estudio y envío de opiniones a los organismos de control y
otros del Sector Público Nacional y Provincial (Auditoría
General de la Nación, Sindicatura General de la Nación,
Contadurías Generales, Tribunales de Cuenta, etc.).
Artículo 3º
- Recomendar a los
Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) Realizar
los procesos de discusión, divulgación y análisis establecidos
por el Acta Acuerdo complementaria firmada en Catamarca el 27
de septiembre de 2002;
b) Solicitar al CECyT la participación
que consideren necesaria en el proceso indicado en el inciso
anterior.
Artículo 4º
- Publicar este Proyecto en su
parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y completo en la página web de esta Federación y en
forma impresa.
MARCO
CONCEPTUAL CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SEGUNDA PARTE
1.
Introducción
Este Marco Conceptual resulta trascendente para posibilitar la
uniformidad y homogeneización de los criterios prevalecientes
en la materia y coadyuvar al logro de una mayor transparencia
de la gestión pública, estableciendo un conjunto de conceptos
fundamentales que deberán servir a:
a) esta Federación, para definir el contenido de las futuras
resoluciones técnicas sobre normas contables profesionales
para las Administraciones Públicas;
b) los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, cuando
sus competencias lo requieran;
c) los órganos rectores de los sistemas de contabilidad
gubernamental de las Administraciones Públicas, para orientar
las normas contables que dicten;
d) los órganos de control de las Administraciones Públicas,
para verificar su cumplimiento;
e) los emisores y auditores de estados contables, para
resolver las situaciones que no estuvieren expresamente
contempladas por las normas vigentes en las Administraciones
Públicas y/o por las normas contables profesionales;
f) los analistas y otros usuarios, para interpretar más
adecuadamente las normas contables profesionales aplicables a
las Administraciones Públicas.
Los estados contables a los que se refiere este documento son
los informes contables preparados para uso de la propia
administración y de terceros ajenos a la misma.
Con los propósitos indicados, este documento incluye
definiciones sobre las siguientes cuestiones:
-
Objetivo de los estados
contables;
-
Requisitos de la información
contenida en los estados contables;
-
Elementos de los estados
contables;
-
Reconocimiento y medición de
los elementos de los estados contables;
-
Modelo Contable; y
-
Desviaciones aceptables y
significación.
En el caso que
existiere alguna discrepancia entre las normas de este marco
conceptual y las normas contables profesionales contenidas en
otras resoluciones técnicas, prevalecerá la norma específica
sobre el marco conceptual, siempre que esté debidamente
fundamentada tal discrepancia.
Las normas contables profesionales específicas para las
Administraciones Públicas deberán encuadrarse en las
disposiciones de este marco conceptual.
Los términos utilizados en este Marco deberán entenderse en
función de las definiciones del Glosario que como Anexo forma
parte del mismo.
2.
Objetivo de los estados contables
El objetivo de los estados contables es, en general, servir
para la rendición de cuentas y posibilitar el control sobre el
cumplimiento del mandato otorgado; además de proveer
información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y
su evolución económica y financiera durante el período que se
informa, para facilitar la gestión en la toma de decisiones
financieras y económicas.
En particular, entre otros, los objetivos de los estados
contables son:
-
Informar a la ciudadanía y
sus representantes la generación (origen) y el destino
(aplicación) de los recursos públicos;
-
Asegurar las garantías
objetivas que el Estado debe brindar respecto del empleo de
los recursos públicos;
-
Proporcionar al Poder
Ejecutivo los elementos de juicio y datos aptos para
permitir la elaboración de los programas de gobierno, el
presupuesto y la cuenta de inversión, o cuenta general del
ejercicio;
-
Suministrar al Poder
Legislativo información suficiente para el estudio, análisis
y sanción del Presupuesto, aprobación o rechazo de la Cuenta
de Inversión o Cuenta General del Ejercicio y demás
controles de la hacienda pública que considere necesarios;
-
Permitir a los órganos de
control de las Administraciones Públicas el cumplimiento de
sus funciones, brindándoles información útil para el
ejercicio de sus competencias;
-
Mostrar el desarrollo de los
procesos de utilización de las autorizaciones para gastar y
de recaudación de los recursos, para evitar excesos y
analizar posibles desvíos;
-
Posibilitar a los
funcionarios de los órganos y organismos de la
Administración Pública la rendición de cuentas de su gestión
(evaluación y control de la gestión);
-
Brindar información para el
análisis, mediante indicadores de gestión, de la eficiencia,
eficacia y economía en la generación de bienes y servicios
que brinda el Estado;
-
Proveer información al
sistema de cuentas nacionales.
La información
contable de un ente interesa a diversos usuarios que tienen
necesidades de información no totalmente coincidentes. Entre
ellos, pueden citarse:
a) los órganos volitivos de las Administraciones Públicas,
para poder establecer:
-
el cumplimiento del mandato
otorgado al órgano ejecutivo;
-
la determinación y
recaudación de tributos para fines de política fiscal y
social;
-
el resultado de la gestión.
b) los órganos de
control de las Administraciones Públicas, a fin de verificar
si se cumplió legalmente el mandato, la gestión de recaudación
y si se preservó el patrimonio de las mismas;
c) los ciudadanos, que requieren contar con información
comprensible, completa, oportuna y confiable para ejercer sus
derechos;
d) los inversores actuales y potenciales, interesados en el
riesgo inherente a su inversión, a fin de contar con datos
necesarios para tomar decisiones de comprar, retener o vender
sus títulos valores;
e) los empleados, individualmente o a través de sus
representaciones gremiales, interesados en evaluar la
capacidad de las respectivas Administraciones Públicas para
afrontar las obligaciones laborales y previsionales;
f) los acreedores actuales y potenciales, interesados en
evaluar si el ente podrá afrontar sus obligaciones;
g) los usuarios de los servicios, interesados en evaluar la
capacidad del ente de mantener la calidad del servicio
prestado y su costo.
Siendo imposible que los estados contables satisfagan cada uno
de los requerimientos informativos de todos sus posibles
usuarios, en este Marco Conceptual se considerarán como
usuarios tipo:
a) los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, entes de
control y los ciudadanos, cualquiera fuere el ente emisor de
las Administraciones Públicas;
b) los proveedores, inversores, acreedores y usuarios de los
servicios que suministren las Administraciones Públicas.
Sobre la base del criterio adoptado, se considera que la
información a ser brindada en los estados contables debe
referirse, como mínimo, a los siguientes aspectos del ente
emisor:
a) ejecución del presupuesto de gastos y de recursos, con
exteriorización de las distintas etapas;
b) evolución integral de su situación financiera por el mismo
período, expuesta de modo que permita conocer los efectos de
las actividades presupuestarias y extrapresupuestarias que
hubieren tenido lugar;
c) situación patrimonial a la fecha de dichos estados;
d) evolución del patrimonio durante el período, incluyendo un
resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso;
e) situación del Tesoro;
f) evolución del pasivo; y
g) montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de
fondos presupuestarios, extrapresupuestarios y de prestación
de servicios básicos.
Los emisores de los estados contables deberán incluir
explicaciones e interpretaciones que ayuden a la mejor
comprensión de la información que éstos contienen.
También deberán presentar la descripción del plan de gobierno
previsto y el realizado, con indicación de los orígenes de los
desvíos.
3.
Requisitos de la información contenida en los estados
contables
Para cumplir con su finalidad, la información contenida en los
estados contables debe reunir los requisitos enunciados en el
presente capítulo, los que deben ser considerados en su
conjunto y buscando un equilibrio entre ellos, mediante la
aplicación del criterio profesional.
Este capítulo comprende:
a) una descripción sintética de los atributos que la
información de los estados contables debería contener:
-
Pertinencia (atingencia)
-
Confiabilidad (credibilidad)
-
Aproximación a la realidad
-
Neutralidad (objetividad
o ausencia de sesgos)
-
Integridad
-
Verificabilidad
-
Disponibilidad y
accesibilidad
-
Sistematicidad
-
Comparabilidad
-
Claridad (comprensibilidad)
b) consideraciones
sobre las restricciones que condicionan el logro de las
cualidades arriba indicadas:
-
Oportunidad
-
Equilibrio
-
Entre costos y beneficios
-
Entre relevancia y
confiabilidad
3.1.
Atributos
3.1.1.
Pertinencia (atingencia)
La información debe ser apta para satisfacer las necesidades
de los usuarios
tipo a los que se refiere el
capítulo 2
(Objetivo de los Estados Contables).
En general, esto ocurre con la información que:
a) tiene un valor confirmatorio, al permitir a los usuarios
confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad,
o bien;
b) tiene un valor predictivo, al ayudar a los usuarios a
aumentar la probabilidad de pronosticar correctamente las
consecuencias futuras de los hechos pasados o presentes.
3.1.2.
Confiabilidad (credibilidad)
La información debe ser creíble para sus usuarios, de manera
que éstos la acepten para tomar sus decisiones.
Para que la información sea confiable, debe reunir los
requisitos de
aproximación a la realidad y
verificabilidad.
3.1.2.1.
Aproximación a la realidad
A fin de ser creíbles, los estados contables deben presentar
descripciones y mediciones que guarden una correspondencia
razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo
cual no deben estar afectados por errores u omisiones
importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los
intereses particulares del emisor o de otras personas.
La búsqueda de la aproximación a la realidad es imperativa,
aunque sea frecuente que la información contable encuentre
dificultades para lograrlo. La identificación de las
transacciones y otros hechos que el sistema contable debe
medir y un número importante de acontecimientos y
circunstancias (como el reconocimiento del devengamiento de
los recursos tributarios; la vida útil probable de los bienes
de uso o el costo de satisfacer reclamos sociales) generan
incertidumbre sobre hechos futuros, las cuales obligan a
efectuar estimaciones que, en algunos casos, se refieren a:
-
el grado de probabilidad de
que, como consecuencia de un hecho determinado, el ente vaya
a recibir o se vea obligado a entregar bienes o servicios;
-
las mediciones contables a
asignar a esos bienes o servicios a recibir o entregar.
Al practicar las
estimaciones referidas, los emisores de estados contables
deberán actuar con prudencia, pero sin caer en el
conservadurismo.
A fin de que la información se aproxime a la realidad, debe
cumplir con los requisitos de
neutralidad
e integridad.
3.1.2.1.1.
Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos)
La información contable no debe estar sesgada ni deformada
para favorecer al ente emisor o para influir en la conducta de
los usuarios hacia alguna dirección en particular. Los estados
contables no son neutrales si, a través de la selección o
presentación de información, influyen en la toma de una
decisión o en la formación de un juicio con el propósito de
obtener un resultado o desenlace predeterminado.
Quienes elaboren los estados contables, deben actuar con
objetividad a fin de que los mismos sean neutrales. Se
considera que una medición de un fenómeno es objetiva cuando
varios procesadores que tienen similar independencia de
criterio y que aplican diligentemente las mismas normas
contables, arriban a medidas que conllevan un mínimo grado de
dispersión. La información sobre determinados hechos puede
requerir de estimaciones cuya subjetividad será reducida
informando sobre los criterios utilizados y las circunstancias
consideradas para su elaboración.
3.1.2.1.2.
Integridad
La información contenida en los estados contables debe ser
completa y sin compensación entre débitos y créditos.
La omisión de información pertinente y significativa puede
convertirla en falsa o conducente a error y, por lo tanto, no
confiable.
Para posibilitar la obtención de este requisito es
indispensable que el presupuesto cumpla, entre otros, con los
principios de universalidad y unidad.
3.1.2.2.
Verificabilidad
Para que la información contable sea confiable, su
representatividad debería ser susceptible de comprobación por
cualquier persona con pericia suficiente.
3.1.3.
Disponibilidad y accesibilidad
La información debe estar disponible para todos los usuarios
definidos y ser de fácil acceso, de manera que permita, entre
otros, el control ciudadano e incremente la transparencia en
las cuentas públicas.
3.1.4.
Sistematicidad
La información contable suministrada debe estar ordenada
orgánicamente y basada en las reglas contenidas en las normas
contables profesionales.
3.1.5.
Comparabilidad
La información contenida en los estados contables de un ente
debe ser susceptible de comparación con otras informaciones:
a) del mismo ente a la misma fecha o período;
b) del mismo ente a otras fechas o períodos;
c) de otros entes de la Administración Pública Nacional,
Provincial y Municipal.
Para que la información incluida por un ente en un conjunto de
estados contables sea comparable entre sí se requiere que:
a) todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida,
en los términos de la sección 6.1
(Unidad de Medida);
b) se utilicen planes de cuentas integrales y homogéneos que
incluyan los clasificadores presupuestarios, con la
desagregación necesaria para que resulte factible dicha
comparación;
c) los criterios usados para cuantificar datos relacionados
sean coherentes;
d) cuando los estados contables incluyan información a más de
una fecha o período, todos sus datos estén preparados sobre
las mismas bases, respetando el principio de ejercicio
cerrado.
La máxima comparabilidad entre los datos contenidos en
sucesivos conjuntos de estados contables del mismo emisor se
logrará si:
a) se mantuviese la utilización de los mismos criterios;
b) los períodos comparados fuesen de igual duración;
c) dichos períodos no estuvieren afectados por operaciones
estacionales y/o extraordinarias;
d) no existiesen otras circunstancias que afecten las
comparaciones, como la incorporación o supresión de servicios,
tributos u otros.
Cuando los estados contables no reúnan las condiciones antes
mencionadas, al solo efecto de su comparación, deberán
reflejar las causas y su impacto.
Al comparar estados contables de diversos entes de distintas
administraciones públicas se deberá tener en cuenta las normas
contables aplicadas por cada uno de ellos, por cuanto la
comparabilidad se vería dificultada si las mismas difiriesen,
en cuyo caso deberán aplicarse los criterios de armonización
que resulten necesarios para posibilitar la misma.
3.1.6.
Claridad (comprensibilidad)
La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso
que evite las ambigüedades, y que sea inteligible y de fácil
comprensión para los usuarios que estén dispuestos a
analizarla diligentemente y, que tengan un conocimiento
razonable de las actividades del ente y de la terminología
propia de los estados contables.
Los estados contables no deben excluir información pertinente
a las necesidades de sus
usuarios tipo
por el mero hecho de que su complejidad la torne de difícil
comprensión.
3.2.
Restricciones que condicionan el logro de los requisitos
3.2.1.
Oportunidad
La información debe suministrarse en tiempo conveniente para
los usuarios, de modo tal que permita influir en la toma de
decisiones. Un retraso indebido en la presentación de la misma
puede hacerle perder su pertinencia. Es necesario balancear
los beneficios derivados de la presentación oportuna y de la
confiabilidad de la información contable.
3.2.2.
Equilibrio
3.2.2.1.
Entre costos y beneficios
La administración de fondos públicos, en el marco del
principio republicano de publicidad de los actos de gobierno,
exige que la información deba producirse y publicarse
independientemente de la relación costo-beneficio, pero para
ello se debe tener presente "el mejor invertir de los fondos
del común".
3.2.2.2.
Entre relevancia y confiabilidad
Para la búsqueda del equilibro entre relevancia y
confiabilidad, deberá considerarse la manera en que mejor se
satisfacen las necesidades de todos los usuarios de la
información.
4.
Elementos de los estados contables
Los elementos que debe considerar la contabilidad para brindar
información de los entes emisores de estados contables son:
a) la evolución de las autorizaciones de gastos y previsiones
de recursos presupuestarios y de la ejecución en todas sus
etapas;
b) la situación patrimonial a la fecha de dichos estados;
c) la evolución de su patrimonio durante el período,
incluyendo un resumen de las causas del resultado producido en
ese lapso;
d) la evolución de su situación financiera por el mismo
período, expuesta de modo que permita conocer los resultados
de las actividades presupuestarias y extrapresupuestarias que
hubieren tenido lugar;
e) la situación del Tesoro;
f) el resultado económico y financiero del período;
g) la información de costos; y
h) la información sobre el plan de gobierno.
Se consideran estados contables básicos a los siguientes:
-
Estado de ejecución
presupuestaria;
-
Estado de situación
patrimonial;
-
Estado de evolución del
patrimonio neto;
-
Estado de resultados;
-
Estado de flujo de efectivo;
-
Estado de situación del
Tesoro; y
-
Estado de evolución del
pasivo.
En notas a los estados
contables se debe incluir la información necesaria para una
adecuada interpretación de los mismos.
Asimismo, es obligatoria la descripción física del plan de
gobierno previsto y del realizado, con indicación de los
orígenes de los desvíos en la presentación de la Memoria.
4.1.
Estado de ejecución presupuestaria
Tiene por finalidad exponer el mandato conferido al
administrador y la medición de su cumplimiento.
Los elementos relacionados directamente con la ejecución
presupuestaria son:
a) las autorizaciones para gastar;
b) las estimaciones de recursos;
c) las etapas de la ejecución presupuestaria de gastos;
d) el resultado de la ejecución presupuestaria de gastos;
e) las etapas de la ejecución presupuestaria de recursos; y
f) el resultado de la ejecución presupuestaria de recursos.
4.1.1.
Autorizaciones para gastar
Las autorizaciones para gastar, denominadas también créditos
presupuestarios, constituyen la cuantificación monetaria del
plan de gobierno del período, aprobado por los órganos
volitivos de las Administraciones Públicas; razón por la cual
se convierten en mandato y límite.
Cuando las autorizaciones para gastar sufran modificaciones en
el transcurso del ejercicio es necesario que las mismas se
reflejen explícitamente en los estados.
4.1.2.
Estimaciones de recursos
Las estimaciones de recursos son las previsiones del producido
de la aplicación de las normas tributarias vigentes para el
período, de la prestación de servicios, de la venta de bienes,
del uso del crédito autorizado y de otras fuentes financieras.
Cuando las estimaciones de recursos sufran modificaciones en
el transcurso del ejercicio es necesario que las mismas se
reflejen explícitamente en los estados.
4.1.3.
Etapas de la ejecución presupuestaria de gastos
Las etapas en la ejecución del gasto son:
a) el compromiso;
b) el devengado;
c) el mandado a pagar; y
d) el pago.
Las etapas del gasto, que ocurren en la secuencia enunciada,
están perfectamente clarificadas y producen efectos
diferenciados. La unificación de algunas de ellas impide el
análisis de los efectos diferenciados y conlleva la
deformación de la información. La explicitación de las etapas
posibilita relacionar este estado de ejecución presupuestaria
que es de “flujo”, con el estado de situación patrimonial que
es de “acumulación”.
a) El
compromiso
El compromiso es el acto de autoridad competente por el cual,
cumplidas las normas de procedimientos, se dispone que el
crédito del presupuesto se utilice para cumplir una decisión
vinculada con una autorización para gastar.
El compromiso es un acto de administración interna; es la
consecuencia de una decisión tomada por una autoridad
administrativa, que sólo produce efecto dentro de la órbita de
la administración, es decir, no afecta derechos ni crea
obligaciones con personas o entes ajenos a la misma.
La relación del compromiso es con el crédito del presupuesto.
El compromiso habilita la
celebración de un contrato que genera derechos, obligaciones y
demás relaciones con otros entes y/o personas.
b) El
devengado
El devengado de los gastos es el momento en que se produce una
modificación cualitativa y/o cuantitativa en la composición
del patrimonio de la Administración Pública, producida por
transacciones con incidencia económica y financiera,
independientemente del momento en el que se produzca el egreso
de fondos, dando origen a una deuda.
El devengado de los gastos se produce con la recepción
conforme de los bienes y/o servicios derivados de una relación
jurídica preexistente. En las transferencias, es el momento de
la toma de conocimiento del acto administrativo por parte del
destinatario.
c) El
mandado a pagar
El mandado a pagar es el acto de autoridad competente por el
cual se dispone la cancelación de una deuda determinada, por
la suma cierta que surge de la liquidación correspondiente, la
que se materializa con la emisión de la orden de pago,
libramiento de pago u otros documentos similares.
La liquidación incluye, entre otras tareas, la
individualización del acreedor y la determinación, cierta y
exacta, de la suma que debe pagarse.
d) El pago
El pago consiste en poner una suma de dinero a disposición de
un acreedor determinado; extinguiéndose en dicho acto la
obligación.
4.1.4.
El resultado de la ejecución presupuestaria de gastos
Es el efecto de relacionar las autorizaciones para gastar con
algunas de las etapas de la ejecución; su valor absoluto o
relativo es un indicador que coadyuva al análisis de la
gestión.
4.1.4.1. Autorizaciones para gastar no utilizadas
Es la resultante entre los créditos presupuestarios
definitivos del ejercicio menos compromisos contraídos.
4.1.4.2. Compromisos no devengados
Son los compromisos contraídos en el ejercicio menos gastos
devengados. Constituye la suma de contratos en curso de
formación y cumplimiento que impactará económica y
financieramente en el ejercicio en que se cumpla la
contraprestación.
4.1.4.3. Pasivo sin Orden de Pago
Es la resultante de los compromisos devengados en el ejercicio
menos los mandados a pagar.
4.1.4.4. Pasivo con Orden de Pago
Es el compromiso devengado en el ejercicio mandado pagar no
pagado.
4.1.5.
Etapas de la ejecución presupuestaria de recursos
Las etapas de la ejecución presupuestaria de recursos son:
a) el devengado; y
b) el ingreso al tesoro.
Las etapas enunciadas no se cumplen necesariamente en ese
orden, como ocurre con las etapas del gasto, porque su
secuencia depende de la estructura del recurso. También puede
ocurrir que se cumplan simultáneamente o que alguna de ellas
no se cumpla.
La importancia de distinguir estas etapas radica no sólo en la
necesidad de controlar la recaudación, sino en la de
determinar con precisión las responsabilidades en que pueden
incurrir los agentes recaudadores.
La diferenciación de las etapas de los recursos posibilita la
vinculación integral de este estado de ejecución
presupuestaria, que es de “flujo”, con el estado de situación
patrimonial, que es de “acumulación”.
a) El
devengado
El devengado de los recursos es el momento en que se produce
una modificación cualitativa y/o cuantitativa en la
composición del patrimonio de la Administración Pública,
originada en el ejercicio de su poder de imperio o en
transacciones con incidencia económica y financiera,
independientemente del momento en que se produzca el ingreso
de fondos, dando origen a un crédito.
Corresponde diferenciar el devengado de los recursos según su
origen:
-
Tributarios: es el momento en
que nace el derecho crediticio de la Administración Pública
a percibir una suma cierta que surge de la fijación.
La fijación consiste
en la individualización del deudor sujeto de la tributación,
la liquidación de la suma cierta y el momento del vencimiento.
-
No Tributarios: es el momento
en que la Administración Pública entrega efectivamente los
bienes y/o servicios requeridos en las contrataciones
instrumentadas, surgiendo un crédito a su favor. En el caso
de las transferencias, es el momento de la toma de
conocimiento del acto administrativo que las dispone.
b) El
ingreso al Tesoro
Es el momento en que la suma percibida queda a disposición del
Tesoro, mediante el pago directo del deudor o, indirectamente,
por transferencia de agentes recaudadores.
4.1.6.
El resultado de la ejecución presupuestaria de recursos
Es el efecto de relacionar las previsiones de recursos con
algunos de los momentos de la ejecución, su valor absoluto o
relativo es un indicador que coadyuva al análisis de la
gestión.
4.1.6.1. Déficit o Superávit de fijación
Recursos estimados menos recursos devengados.
4.1.6.2. Déficit de ingreso
Recursos devengados menos recursos ingresados. Constituye un
crédito para la Administración.
4.1.6.3. Déficit o Superávit de recaudación
Recursos estimados menos recursos ingresados.
4.2.
Estado de situación patrimonial
Tiene por finalidad exponer los bienes y derechos con que
cuenta la Administración Pública para hacer frente a los
servicios que brindará a la comunidad, como así también sus
obligaciones.
Los elementos relacionados directamente con la situación
patrimonial son:
a) los activos;
b) los pasivos; y
c) el patrimonio neto.
4.2.1.
Activos
Conjunto de bienes, del dominio público y del dominio privado,
derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, de propiedad
del ente, de los que puedan derivar potencial de servicio y/o
beneficios económicos, con la finalidad de contribuir al
desarrollo del cometido estatal y/o de la función
administrativa.
Se considera que un activo tiene valor para un ente cuando
tiene aptitud para satisfacer necesidades públicas o para
generar y/o representar, por sí o en combinación con otros
bienes, un flujo positivo de efectivo o equivalente de
efectivo. La contribución de un bien a los futuros flujos de
efectivo o sus equivalentes debe estar asegurada con certeza o
esperada con un alto grado de probabilidad, pudiendo ser
directa o indirecta.
Un activo tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad
de:
a) canjearlo por efectivo o por otro activo;
b) utilizarlo para cancelar una obligación; o
c) consumirlo para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Un activo tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en
la prestación de servicios a la comunidad o en alguna
actividad generadora de ingresos.
4.2.2.
Pasivos
Conjunto de obligaciones asumidas por la Administración
Pública, derivadas de hechos pasados, producto de la actividad
de la misma a favor de terceros y contingencias de alto grado
de probabilidad de ocurrencia, independiente del momento de su
formalización. Su cancelación representa para la
Administración Pública una salida de activo o una prestación
de servicio.
La cancelación total o parcial de una obligación se produce
mediante:
a) la entrega de efectivo u otro activo;
b) la prestación de un servicio;
c) el reemplazo de la obligación por otra;
d) la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del
acreedor; y/o
e) la conversión de la deuda en capital o patrimonio.
4.2.2.1. Clasificación
Los pasivos se deben clasificar, de acuerdo a su exigibilidad,
en:
a) Pasivos a corto plazo
Obligaciones con vencimiento dentro de los doce meses
posteriores al cierre del periodo, (incluyendo la Deuda
Flotante, que es la devengada y no cancelada al cierre), con o
sin orden de pago.
b) Pasivos a largo plazo
Obligaciones con vencimiento superior a los doce meses
posteriores al cierre del periodo, incluyendo la Deuda
Consolidada, que surge de los contratos de préstamos,
conversión, reestructuración y/o renegociación de obligaciones
anteriores.
4.2.3.
Patrimonio neto
El patrimonio neto de
un ente resulta del conjunto de bienes, derechos y
obligaciones reconocidos al momento de su origen y de la
acumulación de resultados.
En los estados contables que presentan la situación individual
de un ente, surgen las siguientes ecuaciones:
Por su naturaleza:
-
Patrimonio Neto = Activo –
Pasivo.
Por su origen:
-
Patrimonio Neto = Patrimonio
Institucional + Resultados Acumulados
Ello implica la
adopción del criterio de que el patrimonio a mantener es el
financiero y no el que define un determinado nivel de
actividad, habitualmente denominado patrimonio físico.
4.3.
Estado de evolución del patrimonio neto
Tiene por finalidad exponer el patrimonio neto al inicio del
periodo, la medición al cierre del mismo y la manifestación de
las causas de las variaciones.
A lo largo de un período, la cuantía del patrimonio neto de un
ente varía como consecuencia de:
a) las transacciones presupuestarias; y
b) las transacciones extrapresupuestarias.
También deben exponerse las transacciones que no alteren la
cuantía del patrimonio neto.
4.3.1.
Patrimonio institucional
4.3.1.1
Patrimonio institucional inicial
Es la diferencia entre activo y pasivo al momento de su primer
registro.
4.3.1.2.
Patrimonio institucional actual
Es la diferencia entre activo y pasivo al cierre del periodo,
deducidos los resultados acumulados. Se debe desagregar en
Patrimonio Institucional Inicial y modificaciones.
4.3.2.
Resultados acumulados
Comprende los resultados acumulados de ejercicios anteriores y
el del ejercicio.
4.3.2.1. Resultado del ejercicio
El resultado del ejercicio debe surgir del sistema de
información contable, existiendo siempre en la Administración
Pública dos resultados, el presupuestario y el patrimonial;
ambos pueden ser diferentes y deberán conciliarse.
4.3.2.1.1. Resultado presupuestario de ejercicio
El resultado presupuestario del Ejercicio se denomina
superávit cuando los recursos son superiores a los gastos,
entendidos los mismos en un concepto amplio; denominándose
déficit en caso contrario. Deberá desagregarse el originado
por fondos de libre disponibilidad del que surge de los fondos
afectados. Tiene incidencia en el Patrimonio Neto.
4.3.2.1.1.1. Resultado corriente
Es la diferencia entre Recursos Corrientes Ingresados menos
Gastos Corrientes Devengados.
4.3.2.1.1.2. Resultado financiero o convencional
Es la diferencia entre Recursos Corrientes Ingresados más
Recursos de Capital Ingresados menos Gastos Corrientes y
Gastos de Capital Devengados.
4.3.2.1.1.3. Superávit o déficit primario
Es la diferencia entre Recursos Corrientes Ingresados más
Recursos de Capital Ingresados menos Gastos Corrientes y
Gastos de Capital devengados, excluidos los Intereses de la
Deuda.
4.3.2.1.2. Resultado patrimonial del ejercicio
Es la diferencia entre Patrimonio Neto al Inicio y al final
del período. Se denomina ahorro cuando incrementa el
patrimonio neto y desahorro cuando sucede lo contrario.
4.3.2.2. Resultados acumulados de ejercicios anteriores
Es la sumatoria de los resultados de ejercicios anteriores,
presupuestarios y patrimoniales, no asignados, debiendo
exponerse los ajustes en forma desagregada, incluyendo los
generados por cambios en los criterios de valuación.
4.4.
Estado de resultados
Tiene por finalidad exponer el resultado de la gestión de la
Administración Pública y su impacto o incidencia en las
políticas públicas y en el resto de la economía.
Todos los recursos y gastos, en su concepto amplio, ocurridos
en un período deben, ser reconocidos e incluidos en la
determinación del resultado.
Para determinar el resultado se considerarán la totalidad de
los recursos y gastos financieros previstos en el presupuesto
del ejercicio y los incrementos o las disminuciones no
presupuestarias que inciden directamente en la situación
patrimonial.
4.4.1.
Recursos y gastos
En la Administración Pública existen dos tipos de recursos y
gastos, los presupuestarios, que son financieros, y los
extrapresupuestarios que son económicos y/o financieros.
.
4.5. Estado
de flujo de efectivo
Tiene por finalidad informar la totalidad de saldos de
efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al cierre del
período y los flujos presupuestarios y extrapresupuestarios
que ocasionaron las variaciones.
Se utilizará el método de flujo de fondos que contemple la
información de ingresos y egresos de caja por sus importes
brutos.
4.6.
Estado de situación del Tesoro
Tiene por finalidad exponer en un momento dado las
obligaciones que soporta el Tesoro y los recursos con que
cuenta a esa fecha para afrontarlos.
Es un estado patrimonial parcial en el cual se exponen las
obligaciones de corto plazo que tiene la Administración
Pública, a una fecha dada, discriminadas por plazos de
vencimiento y los recursos con que cuenta, a esa fecha, para
afrontarlos.
4.7.
Estado de evolución del pasivo
Tiene por finalidad informar sobre los saldos al inicio, los
movimientos y los saldos al cierre del período, exponiendo
todas las obligaciones contraídas por la Administración
Pública, agrupadas según tipo de obligación, exigibilidad,
naturaleza, tipo de moneda y entidad acreedora.
Los movimientos del período deberán exponer las causas que dan
origen a los incrementos y disminuciones, sin compensaciones
entre sí. Los mismos comprenden entre otros, los originados en
transacciones, diferencias de valuación, emisión y
renegociación de deuda, canje de deuda y títulos.
4.8.
Notas a los estados contables
Tienen por finalidad brindar información complementaria y/o
aclaratoria relevante para facilitar la comprensión de los
estados contables por parte de los usuarios.
Las notas se deben realizar en forma sistemática y como mínimo
abarcar los siguientes aspectos:
-
Bases de presentación de los
estados contables;
-
Políticas contables
específicas;
-
Información exigida por las
normas contables;
-
Información adicional
considerada necesaria para la evaluación de la gestión
incluyendo, entre otros, aspectos referidos a:
-
Políticas de delegaciones
legislativas en materia presupuestaria y de deuda pública;
-
Pasivos Contingentes:
avales y garantías otorgadas, contratos no reconocidos y
otros no incluidos en el estado de situación patrimonial;
-
Restricciones al dominio;
-
Créditos obtenidos y no
utilizados;
-
Rendiciones de cuentas no
presentadas y presentadas sin aprobar;
-
Modificaciones entre el
presupuesto original y el definitivo, explicando si se
encuadran en las políticas originales o son consecuencia
del cambio de las mismas.
Las notas pueden estar
acompañadas con anexos y cuadros sustentados en sistemas de
cuentas de orden.
4.9.
Memoria
Tiene por finalidad explicitar en forma descriptiva el mandato
conferido, la gestión realizada, los objetivos alcanzados y la
justificación de los desvíos, debiendo contribuir al control
sobre el cumplimiento del mandato otorgado.
La Memoria complementa a los estados contables para realizar
la correcta interpretación de la realidad de las políticas
públicas y económicas, vinculando la información monetaria
contenida en el presupuesto con la no monetaria.
5.
Reconocimiento y medición de los elementos de los estados
contables
En los estados contables deben reconocerse los elementos que
cumplan con las definiciones presentadas en el Capítulo 4
(Elementos de
los estados contables) y que
tengan atributos a los cuales puedan asignárseles mediciones
contables que permitan cumplir el requisito de confiabilidad
descrito en la sección 3.1.2
(Confiabilidad
(credibilidad)).
Los activos y pasivos que dejen de cumplir con las
definiciones antes referidas no serán considerados en los
estados contables. Cuando un elemento significativo no se
reconozca por la imposibilidad de asignarle mediciones
contables confiables deberá ser informado en nota a los
estados contables.
La asignación periódica de mediciones contables a los
elementos reconocidos se basa en los atributos que se enuncian
en el capítulo 6
(Modelo Contable).
6.
Modelo contable
El modelo contable utilizado para la preparación de los
estados contables está determinado por los siguientes
criterios:
a) la unidad de medida;
b) los criterios de medición contable;
c) el patrimonio a mantener;
d) la gestión continua;
e) el devengamiento; y
f) la partida doble.
6.1.
Unidad de medida
Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de
poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, excepto
el estado de ejecución presupuestaria.
6.2.
Criterios de medición
Las mediciones contables periódicas de los elementos que
cumplen las condiciones para reconocerse en los estados
contables, pueden basarse en los siguientes atributos:
a) de los activos:
-
costo
histórico;
-
costo de
reposición;
-
valor neto de
realización;
-
valor actual
del flujo futuro neto de fondos;
-
porcentaje de
participación en el patrimonio neto de personas jurídicas
distintas a la Administración Pública (Valor Patrimonial
Proporcional); o
-
valuación
técnica.
b) de los pasivos:
-
importe
original;
-
costo de
cancelación; o
-
valor actual
del flujo futuro de fondos a desembolsar.
Los criterios de
medición contable a utilizar deben basarse en los atributos
que en cada caso resulten más adecuados para alcanzar los
requisitos de la información contable enunciados en la sección
3 (Requisitos de
la información contenida en los estados contables)
y teniendo en cuenta:
a) el destino más probable de los activos; y
b) la intención y posibilidad de cancelación inmediata de los
pasivos.
6.3.
Patrimonio a mantener
De acuerdo con lo indicado en la Sección 4.2.3
(Patrimonio neto),
el patrimonio a mantener es el financiero.
6.4.
Gestión continua
Una de las características de la Administración Pública es su
perdurabilidad, receptada en el modelo contable contemplado en
el presente marco.
En el caso de situaciones que no contemplen la continuidad de
la gestión deberá reflejarse esa circunstancia y exponerse los
criterios utilizados para la preparación de los estados
contables.
6.5.
Devengamiento
Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos
deben reconocerse en el período en que ocurren, con
independencia del momento en el cual se produjeron los
ingresos y egresos de fondos relacionados.
6.6.
Partida doble
La aplicación de la partida doble alcanza a todas las
transacciones de la Administración Pública.
7.
Desviaciones aceptables y significación
Son admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas
contables profesionales que no afecten significativamente a la
información contenida en los estados contables.
Se considera que el efecto de una desviación es significativo
cuando tiene aptitud para motivar algún cambio en la decisión
que podría tomar alguno de sus usuarios. Esto significa que
sólo se admiten las desviaciones que no induzcan a los
usuarios de los estados contables a tomar decisiones distintas
a las que probablemente tomarían si la información contable
hubiera sido preparada aplicando estrictamente las normas
contables profesionales.
Los problemas que habitualmente deben evaluarse a la luz del
concepto de significación son:
a) la omisión injustificada de elementos de los estados
contables o de otras informaciones requeridas por las normas
contables profesionales;
b) la aplicación de criterios de medición contable distintos a
los requeridos por las normas contables profesionales; y
c) la comisión de errores en la aplicación de los criterios
previstos por las normas contables profesionales.
ANEXO
– GLOSARIO
|
TÉRMINO |
CONCEPTO |
|
Actividad presupuestaria |
La emergente del programa general de
gobierno aprobado por el órgano volitivo referida a la
ejecución presupuestaria. |
|
Actividad extrapresupuestaria |
La accesoria y complementaria, no
incluida en el programa general de gobierno aprobado por
el órgano volitivo. |
|
Administración Pública |
Es el conjunto de entes jurídicos y/o
administrativos que integran la Administración Central y
Descentralizada que tienen por finalidad cumplir con las
políticas públicas fijadas por el gobierno de un Estado.
Se excluyen los entes del sector empresarial del Estado. |
|
Autorizaciones para Gastar Definitivas |
Autorizaciones para gastar originales
más o menos las modificaciones ocurridas durante el
Ejercicio. |
|
Bienes del Dominio Privado |
Bienes pertenecientes a la
Administración Pública para la satisfacción de necesidades
colectivas y sobre los cuales ejerce el derecho de
propiedad, similar al que los particulares tienen sobre
sus bienes. |
|
Bienes del Dominio Público
|
Bienes de propiedad del Estado,
afectados al uso común de los habitantes y sometidos a un
régimen jurídico especial de derecho público y, por lo
tanto, exorbitante del derecho privado. Son inembargables,
imprescriptibles e inalienables. |
|
Clasificador presupuestario |
Plan de Cuentas parcial de Recursos y
Gastos presupuestarios que debe integrarse al Plan General
de Cuentas, como desagregación de las cuentas de
Resultado. |
|
Cuenta de Inversión (o Cuenta General
del Ejercicio)
|
Instituto constituido por un conjunto
de Estados Contables e información complementaria,
previsto para la “rendición de cuentas” que debe realizar
el Órgano Ejecutivo, al final del Ejercicio. Su naturaleza
es política y su conformación debe tener en consideración
a los destinatarios de la información contable. Es el
instrumento que permite el juzgamiento de la gestión anual
del Administrador. |
|
Cuentas de orden |
Representan la previsión de hechos o
circunstancias que puedan afectar la situación financiera
o económica de la Administración Pública. |
|
Ejecución presupuestaria de recursos |
Acciones realizadas en cumplimiento de
las normas tributarias y otras para el financiamiento del
Plan de Gobierno aprobado por el órgano volitivo. |
|
Ejecución presupuestaria de gastos
|
Acciones tendientes al uso de las
autorizaciones para gastar aprobadas por el órgano
volitivo. |
|
Información no monetaria |
Información física del Plan de
Gobierno. |
|
Patrimonio Institucional |
Conjunto de bienes, derechos y
obligaciones reconocidos a un momento, excluidos los
resultados acumulados. |
|
Presupuesto |
Instituto constituido por la expresión
monetaria y física del Plan de Gobierno. |
|
Principio de ejercicio cerrado |
Conjunto de transacciones que afectan
el período. No se considerarán las realizadas en fecha
posterior a la finalización del ejercicio. |
|
Sistema de Cuentas Nacionales |
Conjunto coherente e integrado de
cuentas macroeconómicas, a través del cual se registran
sistemáticamente los flujos de fondos y stocks de la
economía, identificándolos por sectores de actividad
económica e institucionales, por el objetivo de los bienes
y servicios que se producen, por el tipo de ingresos que
generan, de manera que permite determinar el resultado de
la actividad económica de un país. |
|
Transacciones presupuestarias |
Operaciones financieras con repercusión
económico - patrimonial realizadas en cumplimiento del
mandato del órgano volitivo en norma presupuestaria,
tributaria u otra de financiamiento. |
|
Transacciones extrapresupuestarias |
Operaciones financieras con repercusión
económico - patrimonial efectuadas en cumplimiento de
normas legales o contractuales no contempladas en el
Presupuesto. |
|
Transacciones que no afectan la cuantía
del patrimonio neto |
Operaciones permutativas que
simultáneamente ocasionan:
-
incrementos y disminuciones de la misma cuantía en el
Activo o en el Pasivo;
-
incrementos o disminuciones del mismo valor en el Activo
y en el Pasivo.
|
|
Transferencias |
Transacciones en las cuales no existe
contraprestación por parte del tercero. |
|
Uso del crédito autorizado |
Efectivización de las operaciones de
crédito autorizadas y acordadas. |

|