UNIDAD
DE AUDITORÍA DE PROYECTOS
(APROMUC)
CORRESPONDIENTE
HONORABLE
TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
METODOLOGÍA
PARA LA REALIZACIÓN
DE
Los integrantes del equipo de auditoría son individualmente responsables por las conclusiones escritas sobre el trabajo que han realizado o los criterios que han aplicado para hacerlo.
Deben
quedar registradas las conclusiones en la forma de opinión (por ejemplo en el
lugar del trabajo realizado ya sea en el mismo papel de trabajo o en el programa
de trabajo dependiendo de la metodología de trabajo utilizada)
La
conclusión sobre un componente individual y las afirmaciones relacionadas con
el mismo, parten de la satisfacción de auditoría.
En particular, se deben analizar y evaluar el efecto que tiene el error más
probable acumulado sobre las afirmaciones subyacentes.
Si el error más probable es aceptable (en términos de significatividad)
se puede interpretar haber alcanzado los objetivos de auditoría relacionados
con ese componente. En caso
contrario, proponer asientos de ajuste a los estados financieros o replantear el
trabajo de auditoría para obtener una estimación más precisa del error más
probable.
Esta
conclusión se basa en:
· La evaluación de los hallazgos para los componentes
·
La evaluación de los hallazgos para la auditoría en su conjunto.
A través
de la puesta en práctica del proceso de conclusión mediante su documentación,
se puede establecer si:
· Todo el trabajo planificado ha sido completado
· El alcance de la auditoría planificado ha sido reevaluado o, en su caso, modificado.
· La coherencia y consistencia de las conclusiones sobre los componentes individuales sustenta, junto con el análisis general de los estados financieros, la conclusión global de auditoría.
· Los estados financieros presentan razonablemente, a la fecha de cierre, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones y cambios en la posición financiera por el ejercicio finalizado, en conformidad con principios contables generalmente aceptados aplicados uniformemente.
· El reflejo de los hechos posteriores significativos en los estados financieros
·
Cumplimiento de los estados financieros con normas legales y todas
aquellas que correspondan en función de las características operativas del
ente.
En el caso
de presentarse distorsiones significativas entre los estados financieros y
nuestra conclusión global sobre los mismos, se debe:
§ Proponer ajustes a los estados financieros
§ Ampliar el trabajo para obtener una estimación más precisa del error más probable si se aproxima a la definición de materialidad que establecimos para los estados financieros tomados en su conjunto.
§ Modificar el informe de auditoría (opinión) incluyendo salvedades o, dependiendo de la materialidad, una opinión adversa.
Si
bien este punto tiene relación directa con la auditoría de cumplimiento, se
incluirán algunos conceptos necesarios a tener en cuenta para la conducción de
las tareas de auditoría ante la aparición de este tipo de situaciones,
fundamentalmente, por el rol de auditores gubernamentales que desempeñamos.
En
el caso que no se este conduciendo una auditoría de cumplimiento, no se deben
extender o modificar los procedimientos de auditoría para detectar este tipo de
situaciones. De existir, las mismas deberían aparecer con la aplicación de los
programas de trabajo y procedimientos de auditoría definidos para una
auditoría en condiciones normales.
En particular, se debe considerar si el hecho ocasiona o podría ocasionar:
· Una obligación civil o penal, tanto en el país del ente como en el de cualquiera de las partes que se pueden ver afectadas.
· Una obligación contingente significativa o cualquier otra contingencia significativa (verificando su exposición adecuada)
Asimismo, se debe considerar si, debido a estos hallazgos se debe modificar el plan de auditoría para:
· Confirmar si se han realizado otras acciones ilegales o cuestionables
· Determinar si la confianza en los controles continua siendo apropiada.
Los
procedimientos aplicables para obtener evidencia del adecuado tratamiento de
estas situaciones (hechos tanto favorables como desfavorables para el ente que
tienen ocurrencia entre la fecha de cierre de los estados financieros y la de
aprobación de los mismos por parte del directorio) son:
· Revisión de actas de asambleas de accionistas, directorio o comité de auditoría
·
Discusión con funcionarios del ente sobre acuerdos significativos
Aún
cuando los puntos a desarrollar en el presente manual se basan directamente en
lo establecido por las normas de auditoría vigentes para nuestro país en
materia de informes (RT7 de la FACPCE), cabe destacar que, en la medida que así
lo requieran clientes para tareas en particular (por ejemplo: organismos
multilaterales de crédito) son aplicables a la redacción y emisión de
informes aquellas derivadas de pronunciamientos de profesionales de tipo
internacional (p.ej.: NIAs emitidas por el IFAC), en cuyo caso, y de variar las
consideraciones con respecto a las vigentes en nuestro país se deben marcar las
diferencias al respecto.
Los
modelos de dictamen aplicables en términos de normativa internacional se
refieren a la NIA 13 (para empresas comerciales, industriales y de servicios)
para estados financieros basados en Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
y la NIA 24 para la emisión de informes sobre otras bases aceptadas no NIC (por
ej.: base caja). También podrían
aplicarse (por su riqueza técnica) los modelos previstos por los SAS: el SAS 58
y el SAS 62, respectivamente.
En cuanto a la generación de informes específicos basados en trabajos relacionados con auditorías de cumplimiento, si bien nuestro país no define normas de auditoría específicas al respecto (son aplicables las de la RT7) podrían tomarse en consideración para la emisión de los informes respectivos (y otros aspectos importantes relacionados con las tareas de auditoría) de la NIA 31 y el SAS 74 (Auditoría de cumplimiento aplicable a entidades del gobierno y otros receptores de asistencia financiera gubernamental), respectivamente.
En materia
de informes, son aplicables las normas emitidas por la RT7 las cuales establecen
que los mismos deben:
·
En todos los casos en que el nombre de un contador público se
encuentre vinculado con los estados contables destinados a ser presentados a
terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos
estados la relación que con ellos tiene el citado profesional.
En ningún caso el contador público debe incorporar a los estados
contables, únicamente, su firma y sello.
·
Los informes del contador público deben cumplir con los
requisitos o características que corresponden a toda información.
En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que
pudieran inducir a error a los interesados en el informe.
· Debe existir una clara separación de la opinión del contador público con respecto a cualquier otra información
De acuerdo
con las normas de auditoría vigentes en nuestro país (RT7), los informes a
emitirse pueden clasificarse en:
a)
Informe breve
Es el que
emite un contador público, basado en el trabajo de auditoría realizado (de
acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas NAGA vigentes en
nuestro país) mediante el cual el profesional expresa su opinión o declara que
se abstiene de emitirla sobre la información que contienen dichos estados.
Debe
contener:
· Título
· Destinatario
· Estados contables objeto de auditoría
· Alcance del trabajo de auditoría
· Aclaraciones especiales previas
· Donde se aclaran todos aquellos puntos que llevarán, en caso de así ser necesario a calificar el dictamen (salvedades)
·
Dictamen u opinión
·
Indica la opinión del auditor o la abstención explícita de
hacerlo, acerca de si los estados contables en su conjunto presentan
razonablemente la información que deben brindar de acuerdo con las normas
contables profesionales. En particular, caben los siguientes tipos de opiniones
o negación a emitirla
·
Dictamen favorable sin salvedades
· Dictamen favorable con salvedades
· Determinadas (cuando se puede cuantificar el efecto de la excepción)
· Indeterminadas (por limitaciones al alcance o incertidumbres)
·
Dictamen adverso
· Abstención de opinión
· Por limitaciones al alcance de la tarea del auditor
· Incertidumbres significativas en cuanto al acaecimiento o no de hechos futuros cuya concreción no pudiera evaluarse en forma razonable.
· Información especial
· Lugar y fecha de emisión
·
Firma del auditor
b)
Informe extenso
Además
de lo requerido para el informe breve, debe contener
·
Que el trabajo ha sido orientado, primordialmente, a la
posibilidad de formular una opinión sobre los estados básicos.
·
Que los datos que se adjuntan a los estados contables básicos se
presentan para posibilitar estudios complementarios, pero no son necesarios para
una presentación razonable de la información que deben contener los citados
estados básicos
·
Que la información adicional
· Ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante la revisión de los estados contables básicos y está razonablemente presentada en sus aspectos significativos, con relación a los citados estados tomados en su conjunto, o bien, que
·
No ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados para
la revisión de los estados contables básicos
c)
Informe de revisión limitada de los estados contables de los períodos
intermedios
Se pueden
identificar como aspectos esenciales a tener en cuenta:
· Dejar constancia de la limitación al alcance
· Indicar que no se emite una opinión sobre los estados contables en su conjunto
· Indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir, señalar sus efectos en los estados contables.
·
Informar sobre aspectos particulares requeridos por organismos técnicos
o por la normativa legal vigente.
d)
Informe sobre las actividades de control de los sistemas examinados
Debe
contener, entre otros aspectos:
· Alcance de la tarea realizada
· Las faltas al cumplimiento de las funciones de control de los sistemas del ente
· Las debilidades detectadas en las funciones de control de los sistemas (SCIC) y sus efectos
· Las sugerencias para la corrección de las debilidades detectadas.
·
Las opiniones de la gerencia sobre los temas tratados’.
e)
Certificación
Se aplica a
ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la
constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y
sin que las manifestaciones del contador público representen la emisión de un
juicio técnico acerca de lo que se certifica.
Debe
contener:
· Título
· Destinatario
· Detalle de lo que se certifica
· Alcance de la tarea realizada
· Manifestación del contador público
· Lugar y fecha de emisión
·
Firma del contador público
f) Otros informes especiales