Declaración de Salta - 2012 |
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Salta, 26 de setiembre de 2012 VISTO: La necesidad de reiterar principios básicos que hacen a la estructura y funcionamiento del sistema de Control Público en la República Argentina; y CONSIDERANDO: I) Que la situación planteada en diversas provincias que revelan la intencionalidad de sectores de interés en crear, o generar, entes de control público externo a través de Comisiones y/o de cualquier otra naturaleza que implique un cambio del modelo establecido en la mayoría de los estados provinciales argentinos, así como en países desarrollados del planeta, entre estos nuestro socio sudamericano del Brasil, con quien además desarrollamos acciones reivindicativas del modelo que exhibe, como rasgo sobresaliente, la existencia de un Órgano Extra-Poder integrado por un cuerpo especializado y con estabilidad política, dotados de las atribuciones de control independiente, con potestad jurisdiccional y jerarquía constitucional que asegura, de manera real, no solo una actividad fiscalizadora eficiente sino a mas, el juzgamiento de la responsabilidad de funcionarios a cargo del manejo de fondos públicos y la eventual reparación del patrimonio estatal lesionado. II) Que este sistema ha sido adoptado por las Provincias argentinas en ejercicio de sus autonomías, en línea con los paradigmas fijados en el marco de pactos internacionales, de jerarquía constitucional. III) Que este Secretariado sin desconocer, ni dejar de respetar las facultades constitucionales de las Legislaturas Provinciales, entiende sin embrago, que la emergencia amerita manifestar con meridiana claridad, que toda creación de un nuevo organismo de control que en alguna medida importe superponer competencias y funciones a las ya asignadas a los Órganos de rango constitucional, en particular a partir de la vigencia de legislaciones de administración financiera provinciales, implica una ociosa sobredimensión de la estructura estatal y un incremento de su burocracia, cuyo destino no será otro que el de obstruir la determinación de responsabilidades en el manejo de la hacienda pública, que contradice la orientación hacia un Estado más eficiente y eficaz como se alega procurar con el intento, sino, por el contrario, solo coadyuvará a recrear ámbitos cómodos al desenvolvimiento de la corrupción. Por ello, EL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DECLARA:Artículo Primero: Que el modelo sistémico del control externo de la Hacienda Pública lo representan los Tribunales de Cuentas con sus funciones jurisdiccionales en su expresión más moderna y en el más alto sentido republicano, cuando los mismos presentan rango constitucional. Artículo Segundo: Comuníquese y oportunamente archívese. Cr. Miguel Ch. Terraf Cr. Rubén E. Quijano Vicepresidente 1º Presidente Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina de la República Argentina
ADHIEREN
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