ESTATUTO DE LA
ASOCIACION DE ENTIDADES OFICIALES DE CONTROL PUBLICO DEL
MERCOSUR
CAPITULO I
PRINCIPIOS, INTEGRACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS
Artículo 1º.- La Asociación de Entidades Oficiales de
Control Público del Mercosur – ASUR, entidad civil sin fines
lucrativos, se apoya en la igualdad de todas las instituciones
de control externo de la hacienda pública y en el respeto al
ordenamiento jurídico por el cual se rige cada una de ellas.
Parágrafo 1º.- La creación de la ASUR sigue los objetivos de
la Carta de Intención firmada el 11 de agosto de 1995, en Foz
de Iguazçu, Paraná, Brasil, por ocasión del I Encuentro
Internacional de Fiscalización del Mercosur.
Parágrafo 2º.- La ASUR estará integrada por las Entidades
Públicas de Control Externo de los países signatarios del
Mercosur que adhieran a este Estatuto, que serán sus miembros
efectivos. Con todo, habrá una sola representación por las
entidades de cada país signatario del Mercosur. Por Argentina,
será el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la
República Argentina y, por Brasil, el Centro de Coordenação
dos Tribunais de Contas do Brasil.
Parágrafo 3º.- Podrán ser miembros asociados de la ASUR otras
entidades similares o afines pertenecientes o no a países
firmantes del mencionado Tratado, desde que manifiesten su
voluntad expresa al respecto de su incorporación y
cumplimiento de este Estatuto.-
Artículo 2º.- La ASUR tendrá como sede administrativa y
domicilio legal el lugar donde se encuentre el Secretario
Ejecutivo.
Artículo 3º.- La ASUR tendrá un plazo de duración
indeterminado y solamente podrá ser disuelta con los votos
favorables de, por lo menos 2/3 ( dos tercios ) de los
miembros que la integren o cuando estos no pertenezcan a más
de un Estado signatario del Mercosur.
Artículo 4º.- Serán sus objetivos:
el intercambio permanente de documentación e información
técnica entre sus miembros; vinculación con entidades
similares constituidas en otros mercados regionales, países y
organismos internaciones; cooperación técnica, promoción de
eventos y realización de actividades académicas, docentes, de
investigación y asesoría;
la formulación de una terminología homogenea en los
procedimientos y técnicas de control, como la armonización de
las normas de auditoría, para lograr ejercer la función del
control público de un modo afín y coordinado en el ámbito del
Mercosur;
la postulación de modelos institucionales de control externo
con funciones fiscalizadoras y jurisdiccionales;
la prestación de asesoría técnica en materia de control
externo de las finanzas y otras materias relacionadas con la
administración financiera de los Estados y de la Comunidad:
promover la constitución de una entidad superior de control de
la comunidad, con competencia para intervenir en las
actividades de control financiero, interpretación de las
normas de la comunidad relacionadas con la administración
financiera y solución de los conflictos de competencia que se
establecen entre las entidades locales y dominio normativo
sobre materias de su incumbencia.
Artículo 5º .- Para el cumplimiento de los objetivos
citados en el artículo anterior, serán desarrolladas las
siguientes actividades:
promover y organizar congresos, jornadas de capacitación y
actualización y todo otro evento de carácter académico;
establecer y mantener vínculos con universidades, institutos y
organismos, públicos o privados, especializados en
administración y finanzas públicas;
editar boletines informativos y otros medios de difusión de
temas vinculados con materias de su pertinencia;
constituirse como miembro de instituciones similares,
vinculadas a la función fiscalizadora de las finanzas
públicas, manteniendo relación permanente con las mismas y
facilitando el intercambio de funcionarios, especialistas y
técnicos;
celebrar convenios de cooperación técnica y científica;
divulgar las acciones de la ASUR frente a las distintas
entidades, en el ámbito del Mercosur;
recibir, clasificar, evaluar y difundir documentación nacional
e internacional sobre la materia;
crear un Centro de Datos e Informaciones para el servicio de
sus miembros y de los Estados firmantes del Tratado.
CAPITULO II
ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN
Artículo 6º.- La conducción de la ASUR estará a cargo
de un Consejo Deliberativo, integrado por la representación de
las Entidades Públicas de Control Externo de cada país
signatario del Tratado del Mercosur, la cual no podrá ser
ejercida por más de cinco personas.
Parágrafo Unico.- La Presidencia del Consejo Deliberativo será
ejercida a través de cada representación, en la persona de uno
de sus miembros, de forma rotativa, bianual y en el orden que
se establezca en la primera reunión a ser realizada. En caso
de ausencia o impedimento, el Presidente será substituido por
uno de los miembros de la representación que le corresponda
ejercer la Presidencia, en ese período.
Artículo 7º.- La administración de la ASUR, comprendida
en la instancia ejecutiva, quedará a cargo de un Comité
Ejecutivo, designado por el Consejo Deliberativo.
Parágrafo 1º.- La gerencia del Comité Ejecutivo será ejercida
por un Secretario Ejecutivo, indicado, entre sus miembros, por
el Consejo Deliberativo con mandato por dos años, pudiendo ser
reelegido.
Parágrafo 2º.- El Comité Ejecutivo funcionará con estructura a
ser definida y aprobada por el Consejo Deliberativo.
Artículo 8º.- Serán atribuciones del Consejo
Deliberativo:
definir las políticas de la ASUR;
aprobar el programa de trabajo anual del Comité Ejecutivo,
bien como su gestión del ejercicio anterior;
establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias;
fiscalizar el fiel cumplimiento de este Estatuto;
definir el organograma de la ASUR, bien como detalles de su
composición;
elegir el Presidente del Consejo Deliberativo y el Secretario
Ejecutivo del Comité Ejecutivo;
decidir sobre asuntos pertinentes a la ASUR, así como sobre
reglamentaciones especiales y eventuales alteraciones
estatutarias;
decidir sobre la admisión de los nuevos miembros efectivos o
asociados; y
dar solución a los casos omisos.
Artículo 9º.- Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
velar por el cumplimiento de los objetivos de la ASUR
ejecutar las decisiones que el Consejo Deliberativo venga a
tomar;
someter a consideración del Consejo Deliberativo medidas
operacionales relativas a la aplicación de las normas
aprobadas y al programa de trabajo anual;
desarrollar actividades académicas para el alcance de los
objetivos y el cumplimiento de los fines institucionales;
proponer al Consejo Deliberativo la aprobación de
reglamentaciones especiales y reformas estatutarias;
organizar, anualmente, un congreso, designando local, fecha,
expositores y temario, sometiendo la propuesta a consideración
de la Presidencia del Consejo Deliberativo;
someter la consideración del Consejo Deliberativo al resultado
del ejercicio de la gestión anterior.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 10º.- Los miembros efectivos de la ASUR, a través
de cada representación, tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
integrar el Consejo Deliberativo;
integrar el Comité Ejecutivo;
actuar como órgano fiscalizador de la ASUR
efectuar los soportes financieros fijados por el Consejo
Deliberativo;
cumplir y velar por los objetivos de la ASUR; y
utilizar los servicios ofrecidos por la ASUR.
Parágrafo Unico.- Los derechos y obligaciones previstos en los
incisos "c", "e" y "f", podrán ser ejercidos directamente.
Artículo 11º.- Los miembros asociados tendrán los derechos y
obligaciones previstos en los incisos "c", "d", "e" y "f", del
artículo anterior.
Artículo 12º.- No podrán ejercer sus derechos sociales
los miembros que acumulen un atraso superior a un año en el
pago de las cuotas establecidos en el art. 10, inciso "d".
CAPITULO IV
REGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Artículo 13º.- Los miembros de la ASUR no responden
solidaria ni subsidiariamente por las obligaciones sociales de
la entidad.
Artículo14º.- Los recursos de la ASUR provendrán:
de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
de los subsidios, donaciones y transferencias de que sea
destinataria;
de los productos de sus bienes y servicios;
de las colaboraciones de sus miembros, instituciones,
organismos o personas de cualquier naturaleza, física o
jurídicas, efectuadas voluntariamente en apoyo a las
actividades de la ASUR, en general, o para la realización de
proyectos específicos; y
mediante otros ingresos autorizados por el Consejo
Deliberativo.
Artículo 15º.- El ejercicio financiero coincidirá con
el año civil.
CAPITULO V
MANDATOS Y ELECCIONES
Artículo 16º.- El mandato de los miembros del Consejo
Deliberativo y del Comité Ejecutivo será de 2 ( dos ) años.
Artículo 17º.- Cada representación por país tendrá
derecho a un voto, vedada la votación por mandato de los
miembros de país distinto al que se representa.
Artículo 18º.- Las elecciones se realizarán conforme lo
dispuesto en los incisos "f" y "g", del art. 8º.
CAPITULO VI
RENUNCIA Y DISVINCULACION
Artículo 19º.- Los miembros podrán desvincularse de la
ASUR, comunicando su intención al Consejo Deliberativo, con
una anticipación de 60 ( sesenta ) días, haciendo entrega de
la documentación de renuncia siempre que su situación no se
encuadre en infracciones graves a este Estatuto.
Artículo 20º.- Los miembros que transcurran en
descumplimiento grave del Estatuto de la ASUR, podrán ser
sometidos a proceso de desvinculación por el Consejo
Deliberativo, a quién cabrá, en una única instancia, analizar
y decidir la cuestión dentro de 60 ( sesenta ) días del
recibimiento de los antecedentes, reunidos y ordenados por el
Comité Ejecutivo.
Artículo 21º.- En ambos casos, se proporcionará, a sus
miembros, la posibilidad de reintegración a la ASUR.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 22º.- Las eventuales modificaciones del presente
Estatuto podrán ser propuestas, a pedido de, por lo menos, 1/3
( un tercio ) de los miembros efectivos.
Parágrafo 1º.- Los proyectos de reforma estatutaria deberán
someterse a consideración del Consejo Deliberativo, que para
probarlos deberá contar con el voto favorable de, por lo
menos, 2/3 ( dos tercios ) de los miembros efectivos.
Parágrafo 2º.- Para las acciones definidas en el caput de este
artículo, el Consejo Deliberativo será convocado
especialmente, en un plazo no superior a 60 ( sesenta ) días
de la presentación de la propuesta, señalando los puntos a ser
reformados y acompañando los proyectos y dictámenes que al
respecto de los mismos deberá elaborar el Comité Ejecutivo.
Artículo 23º.- Toda documentación emitida por la ASUR
será formulada, concomitantemente, en los idiomas de los
países miembros del Mercosur y en la orden preferencial de
presentación en que este siendo ejercida la Presidencia del
Consejo Deliberativo.
Artículo 24º.- La orden de citación de las Entidades
Públicas de Control representados en la constitución de la
ASUR, será alfabética y a partir de nuevas adhesiones, por el
orden cronológico de admisión.
Artículo 25º.- Se adopta, como emblema de la ASUR, el
del I Encuentro Internacional de Fiscalización del Mercosur.
Artículo 26º.- El día de fundación de la ASUR será
considerado fecha magna y conmemorado según ceremonial
aprobado por el Consejo Deliberativo, de acuerdo con la
propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 27º.- En caso de extinción de la ASUR, sus
bienes serán transferidos a entidades indicadas por el Consejo
Deliberativo.
Artículo 28º.- Este Estatuto entra en vigor después de
su publicación oficial en los países sede de los miembros
fundadores de la ASUR.
Nota: Publicado en el Diario Oficial, nº 15.713, fecha
10/07/97